Vital es reflexionar sobre el Estado de Derecho y la aplicación de las leyes que de este emanen por el diferendo jurídico del gremio médico con la Fiscalía General y el Poder Judicial del Estado, a raíz de la muerte del niño Edward Luna Trujillo, politizado electoralmente por Morena y manipulado por Flavio Sosa Villavicencio, dirigente de Comuna.
Entendible, jamás justificable, porque un amplio sector médico ha sido contaminado con el mesianismo populista de Manuel Andrés López Obrador (MALO), quien está patológicamente obsesionado en tomar por asalto el poder de la Presidencia de la República en las elecciones del próximo primero de julio, a como dé lugar y al costo que sea.
No falta razón en alguna medida a los médicos al estar hartos del saqueo del sector salud y ante todo por la carencia de equipo, medicamentos e insumos, por la escandalosa corrupción del PRI-gobierno y del gobierno coalicionista PAN, PRD, Convergencia-Movimiento Ciudadano de Gabino Cué, pero de ahí a mandar al diablo a las instituciones, hay una diferencia abismal.
La detención del traumatólogo Luis Alberto Pérez Méndez y la orden de aprehensión librada contra la anestesióloga Gabriela Cruz López han polarizado a la comunidad oaxaqueña con mentiras de los dirigentes de los colegios médicos en busca de impunidad para éstos.
De ninguna manera la Fiscalía General y el Poder Judicial del Estado de Oaxaca pretenden criminalizar el acto médico, por el contrario, ambas entidades de procuración y administración de justicia, tienen como objetivo garantizar al Estado de Derecho y las leyes que de este emanen.
La probable comisión del delito de homicidio por dolo eventual agravante de responsabilidad médica ha sido debidamente fundamentada por la Jueza de Control del Circuito Judicial de Valles Centrales, Mónica Alejandra Ramírez Reyes, con la intervención de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO):
Las investigaciones realizadas por los peritos de la Fiscalía con estricto apego a la presunción de inocencia y al debido proceso arrojaron que la muerte del menor Edward Luna Trujillo, se debió a paro cardiorrespiratorio, edema cerebral producido por dosis alta de lidocaína con bronco aspiración en transoperatorio.
Según logramos establecer, este resultado se debió a que los médicos Luis Alberto Pérez Méndez y Gabriela Cruz López no esperaron el tiempo de ayuno adecuado para practicar la cirugía, aunado a la posición de cubito pro prolongado en la que estuvo el niño durante la cirugía.
Este probable dolo eventual por negligencia, particularmente de la anestesióloga, provocó precisamente la compresión abdominal y la broncoaspiración del contenido gástrico, desencadenado por la aplicación de alta dosis de lidocaína, lo que se ha ocultado por los dirigentes del gremio médico en su defensa.
Los estudios histopatológicos realizados en la necropsia oficial arrojaron que el menor Edward Luna Trujillo murió por edema agudo cerebral no traumático, encefalopatía y, sobre todo, edema pulmonar y congestión vascular con presencia de restos alimenticios.
A fin de alcanzar la sana convivencia, a través de la armonía social, los Estados nación perfeccionaron el contrato social roussoniano y lo tradujeron en la división de poderes.
Estos pesos y contrapesos prohijaron el Estado de Derecho Democrático y las leyes que de este emanen, y la consecuente obligación de respetar uno y otras, a querer o no guste o no.
De esta manera, la Ley, se convirtió en el único instrumento humano que iguala a todas las personas, individuos y ciudadanos, en sus diversas categorías como entes sociológicos o políticos.
La ley, del latín lex, legis, es una norma jurídica dictada por el legislador; es un precepto mediante el cual se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia.
Su incumplimiento, obligadamente conlleva una sanción. Es el control externo que se impone a la conducta humana y social; y no respetarla -aun cuando nos resulte desfavorable-, conlleva un castigo.
Las características de la ley son: La generalidad, porque fundamentalmente es de aplicación general al comprender a todos; la obligatoriedad porque tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, tanto nos somete como nos otorga derechos; la permanencia, porque las leyes se dictan con carácter indefinido, permanente y solo pierden su vigencia mediante la abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
Es abstracta e impersonal, porque no regula casos particulares, sino la conducta en general; se reputa conocida, al punto que la “ignorantia iuris non excusat”, esto es, la “ignorancia de la ley no sirve de excusa” y, rige hacia el futuro, porque regula hechos que ocurren a partir de su promulgación y publicación.
Una máxima jurídica que expresa la necesidad y la obligación de respetar y aplicar la ley en todos los casos, incluso cuando esta pudiera resultar rigurosa o excesiva es “dura lex, sed lex”, dura es la ley, pero es la ley, pues el respeto a la ley es positiva para la vida en sociedad y beneficiosa para todos en general.
El origen de la expresión lo podemos rastrear en el Derecho romano, con motivo de la introducción de la ley escrita en la Antigua Roma al igual que la máxima “durum est, sed ita lex scripta est ” -es duro pero así fue redactada la ley-, que nos permite entender la dimensión que el poder de la ley, posee en sí mismo.
Lex dura sed lex, entonces, lo que procuraba era establecer que, independientemente del criterio o las interpretaciones de la autoridad competente, había una ley ineludible e igual para todos que estaba escrita y que era preciso cumplir y respetar.
Así, la ley “es dura, pero es la ley” es un dicho jurídico que llama a atenerse a lo que la ley dicte, sin consideraciones o apetencias personales, inaugurando una nueva forma de entender el derecho en el sometimiento a la ley escrita.
En otras palabras, los dirigentes de los colegios médicos que enarbolan la defensa de sus compañeros traumatólogo Luis Alberto Pérez Méndez y la anestesióloga Gabriela Cruz López deben entender que si dinamitan el Estado de Derecho y las leyes que de este emanen quedarán en estado de indefensión ante los ataques del crimen organizado y del narcotráfico.
Es totalmente ilógico e incongruente demandar seguridad jurídica y atentar contra el orden jurídico en busca de impunidad pretextando la no criminalización del acto médico.
Claro que hacerlo, da rentabilidad político-electoral, como lo prueban las declaraciones manipuladas de la niña Monserrat González Hernández, amputada en la caída del helicóptero de la Marina en Jamiltepec, en el que viajaba el Gobernador y el Secretario de Gobernación, Alfonso Navarrete Prida, el 16 de febrero, quien pide apoyo y un seguro de vida.
En un video grabado en el marco del movimiento de protesta médico en el Hospital Nacional de Rehabilitación de la Ciudad de México, Montserrat demanda a Alejandro Murat y a Enrique Peña un seguro de vida, ayuda en su casa, estudios, así como un transporte, debido a la dificultad para trasladarse por la amputación de su pierna.
En el video difundido en las redes sociales, la menor de 12 años mostró la amputación de su pierna derecha y las heridas en su pierna izquierda, debido a la caída donde viajaba el gobernador de Oaxaca para llevar apoyo a los afectados por el sismo del pasado 16 de febrero, según información de Quadratin.
Montserrat, junto con su madre y sus hermanas, resultaron lesionadas mientras descansaban en campo abierto, siguiendo el protocolo de abandonar sus casas después del terremoto de 7.2 grados que tuvo su epicentro en la Costa de Oaxaca. Allí, el helicóptero Black Hawk de la Fuerza Aérea Mexicana se desplomó, ocasionando la muerte de 13 personas y lesionando a otras 15, entre ellas siete menores de edad, incluyendo a Montserrat y a sus dos hermanas.
FOTO: ARTURO PÉREZ ALFONSO/ CUARTOSCURO.COM
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