Autoriza Corte mariguana recreativa

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corteLa Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición para cultivar y consumir mariguana con fines recreativos.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte amparó hoy a cuatro personas físicas, que obtendrán un permiso del Gobierno federal para realizar todos los actos necesarios para obtener el enervante, que no podrán vender ni distribuir a terceros.

La mayoría de Ministros consideró que la prohibición absoluta, prevista en cinco artículos de la Ley General de Salud, es excesiva y viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.

Agregó que la mariguana no produce una afectación a la salud tan grave como para justificar su prohibición total, luego de compararla con sustancias nocivas como el tabaco, alcohol y otras drogas.

“Este Alto Tribunal considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia, a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona”, se establece en el fallo.

Los Ministros Alfredo Gutiérrez y Olga Sánchez Cordero apoyaron el proyecto de su colega Arturo Zaldívar, el primero, con algunos matices, mientras que Jorge Pardo votó en contra.

Sánchez Cordero, a unos días de su retiro, destacó que el amparo sigue una tradición de precedentes en los que la Corte ha protegido la libertad de las personas para hacer elecciones tal vez cuestionables por la sociedad, pero jurídicamente protegidas, como el aborto, la reasignación sexual y el matrimonio igualitario.

“¿El Estado tiene derecho a decidir lo que cada uno de nosotros puede hacer en su vida privada, respecto de su persona?”, cuestionó Gutiérrez, quien recordó que ha votado contra penalizar a farmacodependientes que exceden la posesión de ciertas cantidades de droga.

La postura más radical fue la de José Ramón Cossío, que votó por amparar, pero consideró demasiado limitados los efectos del proyecto de Zaldívar y cuestionó su metodología.

Cossío exigió que la Corte aclare los alcances y restricciones del permiso que recibirán los quejosos, y que dicho tribuna haga un exhorto a los demás órganos del Estado para abandonar la política prohibicionista que ha incrementado la violencia y la corrupción asociadas a la delincuencia organizada”.
 
“Es necesario ajustar todo el esquema de la prohibición sancionada penalmente al de la legalización regulada bajo los parámetros generales de la salud pública y la protección de los derechos humanos de los consumidores y no consumidores”, dijo Cossío.
 
Zaldívar replicó que la sentencia se ajusta a los límites del juicio de amparo, que no es posible que la Corte pretenda dictar políticas públicas que corresponden a los otros Poderes, y defendió los estudios científicos en que se basó para concluir que la mariguana “no es tan dañina como comúnmente se cree”.
 
Andrés Aguinaco Gómez Mont, autor de la demanda de amparo con su personal del Centro Estrátegico de Impacto Social (CEIS), festejó desde Nueva York el fallo.

“Los mexicanos nos emancipamos de un Estado paternalista y asimismo nuestro destino”, afirmó.

Los actos relacionados con la mariguana han estado absolutamente prohibidos en México desde que Plutarco Elías Calles expidió el Código Sanitario en 1926, reemplazado en 1984 por la Ley General de Salud.

El amparo no legaliza la producción, transporte ni otros actos relacionados con la mariguana, pues la sentencia solo beneficiará a los quejosos Josefina Ricaño Bandala, Juan Francisco Torres Landa, José Pablo Girault y Armando Santacruz.

La prohibición legal sigue vigente y las autoridades tienen que aplicarla mientras el Congreso no la revoque.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la autoridad que tendrá que cumplir el amparo, una vez que la Corte le notifique su sentencia por medio del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa, trámite que puede tomar varias semanas.

El fallo no aclara detalles del permiso que expedirá Cofepris, como las cantidades a cultivar, superficies o lugares en los que podrán desarrollar su actividad los quejosos.

La Cofepris podría recurrir a la propia ley, que no penaliza la posesión de hasta 5 gramos de mariguana para consumo personal, y contempla penas leves por la posesión de hasta 5 kilos sin fines de venta, además de que tiene facultades para la inspección sanitaria de los actividades reguladas por el permiso.

Si bien es previsible que habrá amparos similares en el futuro, se trata de asuntos en materia administrativa, no penal, por que podrían ser revisados por la Segunda Sala de la Corte, que tiende a ser más conservadora.

El amparo tampoco despenaliza los actos relacionados con la mariguana, y la Corte fue enfática en aclarar que no hizo pronunciamiento alguno sobre tipos penales ni conductas criminales, ya que los quejosos solo pidieron un permiso administrativo.
 
La posesión de drogas para fines de consumo “personal e inmediato” fue despenalizada por el Congreso en 2009, aunque eso no quiere decir que fue legalizada, sino solo que el Estado renunció a sancionar una conducta ilegal por la vía penal.

No es riesgo importante

La sentencia de Zaldívar estudia los cuatro argumentos centrales que han justificado la prohibición total de la mariguana: daño a la salud, generación de dependencia, propensión a utilizar drogas más duras, e inducción a la comisión de delitos.

Si bien Zaldívar aceptó que consumir mariguana daña la salud, también destacó que no es un riesgo importante, porque sus consecuencias son mínimas, poco probables o reversibles.

“Numerosos estudios coinciden en que las implicaciones sobre la salud y las consecuencias sociales reportadas por quienes buscan controlar su consumo (de mariguana) son mucho menos severas que aquellas reportadas por personas adictas a otras sustancias, como el opio o el alcohol”, explica.

“La medida analizada supone una afectación muy importante al derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que impide a los quejosos decidir qué actividades recreativas o lúdicas desean realizar”, agrega Zaldívar.

El proyecto estudia leyes de los Estados de Colorado y Washington, así como de Holanda, que permiten el consumo y venta de marihuana sujetos a múltiples restricciones y políticas preventivas que, para el Ministro, son medidas más idóneas que la prohibición total.

Los disidentes

En uno de los votos concurrentes más largos y detallados que ha emitido en sus 12 años en la Corte, Cossío se lanzó con todo contra la política estatal en materia de narcóticos.

El Ministro rechazó la idea del proyecto de que solo porque sustancias como el tabaco y el alcohol están permitidas, en automático se debe legalizar la mariguana, pues cada sustancia de este tipo debe tener su regulación propia de acuerdo a sus posibles formas de abuso, participación de la delincuencia y cooperación internacional.
 
“No podemos otorgar una autorización abierta a los quejosos sin acompañarla de lineamientos para el establecimiento de una política pública integral en materia de drogas”, agregó el Ministro, al recordar que sólo los cuatro quejosos serán beneficiados por la sentencia.

Cossío recordó que la legalización de mariguana en otros países ha sido resultado de debates democráticos y legislativos, por lo que lanzó un exhorto a una larga serie de autoridades federales y locales para modificar sus políticas en la materia.

Por ejemplo, pidió al Congreso reformar la ley para permitir el uso recreativo de la mariguana, y en su caso, sujetar su producción a las autorizaciones sanitarias que considere.

“Si en contra de lo que ha sido la experiencia internacional esta Suprema Corte está dando un paso tan grande para lograr la legalización de las drogas, propongo que seámos igualmente previsores y responsables para generar una sentencia de la misma magnitud, dada nuestra jerarquía de jueces supremos”, concluyó Cossío.

Por su parte, el Ministro Pardo votó en contra por un detalle técnico importante: los quejosos no pidieron permiso para comprar las semillas necesarias para todos los actos posteriores, por lo que estarían cometiendo un delito al dar este primer paso.
 
“La parte inicial de la cadena para el autoconsumo seguiría siendo un delito”, explicó Pardo, “¿En dónde y a quién se va a adquirir la droga?”.

reforma.com