En plena terapia intensiva por los golpes recibidos en los últimos meses, la Sección 22 de la CNTE recibió otro mortal revés, luego de que la Juez Octavo de Distrito en el Estado, negó el juicio de amparo promovido por un grupo de maestros, contra los efectos del Decreto que transforma al Instituto Estatal de Educación, expedido el pasado 20 de julio por el gobernador Gabino Cué Monteagudo.
En el Juicio de Amparo 1093/2015, promovido el pasado 11 de agosto, un grupo de profesores de la Sección 22 de la CNTE, solicita “la permanencia en su centro de trabajo el que actualmente tienen asignado en sus órdenes de adscripción, en tanto se resuelva la inconstitucionalidad de los actos reclamados”.
De acuerdo al oficio OF.-3547-II-B.- turnado este jueves al Gobernador del Estado, la Juez Octavo de Distrito, sentenció que el Decreto emitido el pasado 20 de julio, que reforma el IEEPO, de ninguna manera constituye una violación al derecho de los trabajadores, toda vez que “consiste en contribuir a mejorar la calidad de la educación, contra lo cual es improcedente la concesión de la medida cautelar solicitada”.
La resolución del Poder Judicial de la Federación, determina textualmente: “SE NIEGA a los quejosos la suspensión provisional que solicitan, toda vez que de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues la sociedad se halla interesada en que se garantice la calidad en la educación”.
De tal manera, con base en el Artículo 128 Fracción II de la Ley de Amparo, el Decreto emitido por el titular del Poder Ejecutivo, “no afecta el interés social ni contraviene disposiciones del orden público.”
Así mismo, el documento considera que “la sociedad está interesada en que se garantice la calidad de la educación obligatoria en consonancia con el texto de la reforma, la idoneidad de los docentes y directivos, para alcanzar el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.
La determinación advierte que el IEEPO tiene entre otras atribuciones y obligaciones, el garantizar la calidad en la educación obligatoria, a fin de lograr el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos de Oaxaca, para lo cual requiere contar con unidades administrativas, así como personal de dirección, técnico y administrativo necesario para el despacho eficaz de sus atribuciones.
El resolutivo está fundamentado en el Artículo 1º de la Ley General de Educación, donde se establece que esta ley regula la educación que imparten el Estado – Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Añade que “Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley”, establece dicho Artículo.
El Gobierno del Estado, al ratificar su respeto a las determinaciones emanadas del Poder Judicial de la Federación, reiteró su más firme convicción de hacer valer la ley conforme a derecho, pero sobre todo, garantizar a la niñez y juventud oaxaqueña una educación eficiente y de calidad.
Agencia JM