Aprueba Senado restringir fuero militar

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24-militares-civilesEl Senado aprobó por unanimidad con 105 votos el dictamen que limita el fuero militar, para que los integrantes de las fuerzas armadas sean juzgados por civiles cuando cometan delitos del fuero común; fue enviado a la Cámara de Diputados.

Durante el debate en el pleno el perredista Alejandro Encinas dijo que es una reforma relevante, pero todavía falta que el gobierno regrese a los cuarteles a las fuerzas armadas.

“Estamos innegablemente ante un avance, pero aún faltan otros pasos y el más importante es lograr que el Ejército Mexicano, la Amada de México dejen de cumplir con funciones policiales que le corresponden a la autoridad civil y que pronto el Ejército regrese a sus cuarteles”, demandó Encinas.

Al tiempo que la también perredista Angélica de la Peña sostuvo que el Código de Justicia Militar todavía requiere de otro ajustes.

Las modificaciones contemplan que cuando se delinca contra civiles, los militares puedan cumplir sus sentencias en cárceles castrenses, así como ser sujetos de indultos del Ejecutivo; una vez rehabilitados, se reincorporen al Ejército o la Marina. Se plantean beneficios para cadetes que cometan delitos del fuero común.

Las comisiones dictaminadoras de Justicia y Estudios Legislativos Segunda fueron citadas esta mañana para votar el dictamen circulado anoche, en el que se modifica el artículo 57, que ya no menciona específicamente que el militar será juzgado por tribunales civiles y se alude solamente a sujetos pasivos.

Luego de ser impugnadas en varias ocasiones las propuestas de redacción por organismos defensores de derechos humanos y por las instituciones militares, los senadores propusieron modificar el artículo 57, para quedar:

“Son delitos contra la disciplina militar: Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 bis; los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva, o la persona titular del bien jurídico o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito”.

Ello en los supuestos de que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.

Que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar.

Que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera; que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.

“Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil”.

“En todos los casos, cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar”, se detalla.

Se determina que los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en el inciso (e) de la fracción II.

En el artículo 62 se determina que será tribunal competente para conocer de un proceso, el de la jurisdicción del lugar donde se cometa el delito.

La Secretaría de la Defensa Nacional, sin embargo, puede designar distinta jurisdicción a la del lugar en donde se cometió el delito, previa solicitud del procesado, o bien cuando las necesidades del servicio de justicia lo requieran.

En ambos casos la determinación correspondiente deberá emitirse debidamente fundada y motivada.

Los casos serán llevados por jueces de Ejecución de Sentencias, que velarán porque el Sistema Penitenciario Militar se organice sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte y el adiestramiento militar como medios para mantener al sentenciado apto para su reincorporación a las actividades militares cuando corresponda y su reinserción a la sociedad, aprovechando el tiempo de intercambio para lograr, en lo posible, que el sentenciado una vez liberado, respete la ley y sea capaz de proveer sus necesidades.

Asimismo, serán competentes para resolver sobre el otorgamiento de los beneficios que correspondan a las personas que hayan sido sentenciados por órganos del fuero militar.

El Juez de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones para modificar o declarar extintas las penas y/o las medidas de seguridad, garantizando el respeto de los derechos que asisten al sentenciado durante la ejecución de las mismas, siempre que se trate de penas impuestas por órganos del fuero militar;

Decidir sobre la libertad preparatoria y su revocación, comunicar a la autoridad penitenciaria la libertad inmediata de los sentenciados, por extinción de la pena privativa de libertad que les hubiera sido impuesta, con motivo de los indultos concedidos por el ejecutivo federal.

Resolver sobre las solicitudes de reducción de penas; emitir las órdenes de aprehensión y reaprehensión que procedan en ejecución de sentencia.

Pronunciarse sobre la cesación de la pena o medida de seguridad una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia y se haya cumplido en sus términos; resolver en relación a la extinción o suspensión de la pena o de las medidas de seguridad.

Resolver en audiencia pública, de oficio o a petición de parte, las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o las solicitudes de reconocimiento de beneficios que supongan una modificación en las condiciones del cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad, verificando que el daño haya sido reparado o, en su caso, se haya garantizado; Dejar sin efecto la sentencia condenatoria, cuando una ley elimine un hecho u omisión el carácter de delito que otra anterior le deba, ordenando la absoluta libertad del sentenciado.

En el artículo 153 se establece que en caso de que algún alumno de los establecimientos de educación militar menor de dieciocho años de edad, cometa una conducta tipificada como delito en las leyes penales, será puesto a disposición de las autoridades del sistema integral de justicia para adolescentes que corresponda.

Se plantea que los alumnos de los establecimientos de educación militar mayores de dieciocho años de edad que se encuentren en escuelas de formación y que cometan un delito contra la disciplina militar conforme a las disposiciones de este Código, serán castigados con la mitad de las penas señaladas para el delito respectivo.

Agencias