* Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas este sábado 30 de junio y domingo 01 de julio.
* Las multas pueden alcanzar los 10 mil 568 hasta los 15 mil 852 pesos, e incluso la cancelación de la licencia o permiso.
En el marco de la jornada electoral del presente año, el Gobierno Municipal da a conocer a las y los capitalinos que este sábado 30 de junio y domingo 01 de julio, queda estrictamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio de Oaxaca de Juárez.
Esta disposición deberá cumplirse a partir de las 00:00 horas del 30 de junio a las 24:00 horas del 01 de julio.
De esta manera, se dará cabal cumplimiento al artículo 300, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; al artículo 268 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca y el 33 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales del Municipio de Oaxaca de Juárez.
En este sentido, el Ayuntamiento capitalino cumplirá con el aviso que prohíbe la venta de bebidas embriagantes, en estas fechas, en todo el territorio oaxaqueño tal como lo publicó el Gobierno del Estado en el Periódico Oficial.
Esta prohibición es para todos los comercios que expenden bebidas embriagantes como restaurantes, discotecas, salones de baile, supermercados, tiendas de abarrotes, tiendas de conveniencia, fondas, loncherías, tendejones, misceláneas y demás establecimientos similares, cuya vigilancia y cumplimiento de dicha prohibición estará a cargo de la Coordinación de Gobierno, a través del cuerpo de inspectores y de la Comisión de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Vinos y Licores del Ayuntamiento capitalino.
Lo anterior, fue publicado en la Gaceta Extra Municipal, por lo cual es importante señalar que quienes desacaten y violen esta disposición serán acreedores a las sanciones que establece el artículo 86 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales del Municipio de Oaxaca de Juárez que consisten en amonestación y multa de 140 hasta 210 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
Esto equivale a 10 mil 568 hasta 15 mil 852 pesos, suspensión temporal de actividades del giro hasta por quince días, clausura del establecimiento y cancelación de la licencia o permiso, independientemente de las sanciones previstas en la legislación federal y estatal vigente.
Con ello, se busca asegurar el orden y garantizar el correcto desarrollo de la jornada electoral federal y local.