Por mayoría, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en Toluca determinó anular la elección de Ayuntamiento en Morelia, al calificar de “graves” una serie de violaciones al artículo 41 de la Constitución General de la República.
La magistrada Adriana Favela se pronunció en contra de declarar la nulidad de la elección y de que se notificara de ello a las autoridades electorales locales y al Congreso del Estado de Michoacán, porque consideró que la violación no era tan grave y no había elementos para calificar su impacto, además de que minimizó los hechos señalados al expresar que la transmisión del cierre de campaña fue por televisión restringida y la participación de Lázaro Medina de menos de 5 minutos, de los aproximadamente 47 minutos que duró la transmisión.
En tanto, el magistrado presidente, Carlos Morales, se adhirió en lo general a lo argumentado por Santiago Nieto y reconoció la dificultad para medir cuantitativamente el efecto de las dos transmisiones televisivas, pero señaló que cualitativamente sí hay una grave violación al artículo 41 de la Constitución General de la República que por sí sola habría bastado para declarar la nulidad de la elección.
Al final, los tres magistrados de la Sala Regional del TEPJF con sede en Toluca coincidieron en revocar la sentencia del pasado 18 de diciembre por parte del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), pero sólo Nieto Castillo y Morales Paulín aprobaron los resolutivos en el sentido de declarar la nulidad de la elección y notificar a las autoridades locales, mientras que Favela Herrera se pronunció en contra de los mismos.
Cabe hacer mención de que Carlos Morales emitió su voto “concurrente” a favor del proyecto de sentencia, ya que no estuvo de acuerdo con parte de la argumentación de Santiago Nieto, pero sí con la decisión final adoptada.
Agencias