Analiza Congreso reforma para evitar corrupción e influencias en Registro Civil

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Ante los hechos de corrupción y tráfico de influencias detectados en el Registro Civil, el pleno de la LXI Legislatura del Estado turnó a Comisiones, para su análisis y dictamen correspondiente, una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Artículo 39 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

La iniciativa, enviada a la Comisión Permanente de Administración de Justicia, fue propuesta por la diputada Margarita García García, integrante de la fracción parlamentaria del partido Movimiento Ciudadano (MC), quien señaló que el objetivo es actualizar las normas regulatorias e implementar los métodos administrativos necesarios en el Registro Civil.

En tribuna, la Legisladora refirió que en última fechas fueron ventilados actos de corrupción y tráfico de influencias cometidos por el presidente municipal electo de San Agustín Amatengo, quien para no afrontar las acciones de la justicia fingió su muerte, utilizando documentos oficiales.

Consideró que es el Registro Civil una institución de carácter público y de interés social por medio del cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos y modificativos de las personas, eje fundamental de la acción pública.

Por ello, la diputada García García consideró necesario reformar dicho artículo del Código Civil para garantizar a la ciudadanía que las y los funcionarios públicos tengan la convicción de servir con lealtad, respeto, honestidad, transparencia y probidad.

“El fin es evitar los actos de corrupción y hechos bochornosos como los que últimamente se han suscitado en el Estado, en donde un oficial del Registro Civil abusó de su encargo al expedir documentos oficiales que fueron utilizados para encubrir delitos”, indicó.

Por ello, dijo, es imprescindible el establecimiento de mecanismos para el ingreso, promoción y permanencia del personal confiable, sobre todo de aquellos que ejercen el cargo de oficiales del Registro Civil, siendo procedente adicionar al segundo párrafo del artículo 30 del Código Civil el texto: “previo el examen de control de confianza que le sean aplicados”.

Insistió en que esta adecuación es necesaria, pues esta situación puede repetirse en agravio de la ciudadanía oaxaqueña, por lo que es impostergable adecuar el sistema normativo para erradicar estas prácticas que tanto lastiman, puesto que es del interés público que ya no sucedan.

La reforma propuesta incluye la incorporación de dos artículos transitorios, uno referente a que la medida entrará en vigor al siguiente día de su publicación y que corresponderá al Gobernador del Estado, por conducto del Director del Registro Civil, establece los mecanismos necesarios para aplicar el examen de control de confianza a los oficiales de esa dependencia.