“Hasta ahora la interpretación constitucional ha sido en exceso (…) un asunto de una “sociedad cerrada”: la de los intérpretes constitucionales jurídicos y de quienes participan formalmente en el proceso constitucional, pero en la realidad es más un asunto de una sociedad abierta”.
Peter Haberle
De acuerdo con la enciclopedia británica, amicus curiae, es una expresión latina que literalmente se traduce como “amigo de la corte” (1). Algunos especialistas señalan que es una institución jurídica de origen romano que forma parte de la práctica judicial anglosajona.
Podemos encontrar ejemplos de su regulación en las legislaciones de Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos de Norteamerica, entre otros. El Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos considera los planteamientos de amicus curiae en su artículo 44, estableciendo las formalidades, su naturaleza y los procedimientos.
En resumen a un artículo publicado por The Harvard Law Review Association, en 1921, el amicus curiae era concebido en los siguientes términos:
- No puede llevar a cabo ningún acto en representación de una de las parte; nadie queda obligado por lo que haga; sus sugerencias son únicamente con el propósito de complementar información a la Corte.
- No puede introducir prueba de hechos bajo los cuales la Corte pueda actuar a su discreción sino es a petición de parte. Con esto se logra evitar litigios innecesarios y proteger los intereses de una persona respecto de la cual la Corte tiene especial consideración.
- Puede participar para proteger al público en contra de la conducta indebida de funcionarios al solicitar la designación de un tutor a un menor, para solicitar la destitución de un tutor infiel, o proteger los derechos de un acusado en un proceso penal.
- Puede sugerir hechos que si fueren probados negarían la actuación del tribunal.
- Cuando la Corte está autorizada para buscar por sí misma información, y también para actuar, puede permitir a los amici curiae (2) sugerir y probar hechos relevantes, y solicitar a la Corte la adopción de medidas.
El artículo concluye afirmando que su propósito esencial, como su nombre lo indica, no es la representación de los intereses de ninguna persona, sino auxiliar a la corte.
Un ejemplo del uso de esta figura, se dio en mayo del 2004, cuando a través de nuestra cancillería, el Gobierno mexicano compareció en calidad de amicus curiae ante la Corte de Apelaciones del Estado de Oklahoma,en defensa de un compatriota condenado a muerte
Para Salinas (2009), el concepto es el instrumento de las paradojas, habiéndose originado en el derecho romano, fue adoptado y desarrollado notablemente por el common law de Inglaterra primero, y después por el derecho norteamericano (…); el gobierno de México lo ha venido usando en los últimos años ante cortes extranjeras, pero no lo ha podido usar –institucionalizar- hasta ahora ante tribunales mexicanos. (3)
Nuestro máximo tribunal durante los años 2003 y 2004 realizó una consulta nacional para la reforma judicial en nuestro país, producto de ella, es el Libro Blanco de la Reforma Judicial (4), en el que se expresa que un punto en el cual existe consenso -de acuerdo con los encargados de realizarla – es el de la introducción de la figura del amicus curia; en torno a la figura, hay quienes estiman que debiera ser incorporada sólo en los casos del control abstracto de la constitución, quienes refieren a la necesidad de reformas legales para su implementación y quienes no las consideran necesarias sino que su implementación requiere sólo de medidas internas. Se acierta que la incorporación de la figura no implica la obligatoriedad de la vinculación de los argumentos planteados para resolver por quienes tienen ésta responsabilidad.
Durante los últimos años la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha recibido vía amicus curiae diversas participaciones para la resolución de controversias, por mencionar ejemplos en los casos de la Ley televisa, el fuero militar y las controversias en contra de la Constitución de la Ciudad de México, destacando las participaciones de la Clínica Legal de Interés Público del ITAM, la Clínica de Derecho Humanos de la Univerdad de Harvard, la Comisión Internacional de Juristas y algunos partidos políticos.
Esto ha permitido que quienes sin estar legitimados procesalmente para intervenir, pero que tienen interés y conocimiento, -por la trascendencia del caso en la colectividad-, puedan expresar sus posicionamientos.
Si bien las manifestaciones realizadas no alteran el curso del proceso, los juzgadores que les conocen pueden verse favorecidos al tener puntos de vista adicionales sobre la litis planteada por las partes.
Cuando los temas a resolver conllevan importantes consecuencias sociales, pero sobre todo políticas, siempre se genera expectación y percepciones diversas conforme a la resolución, la figura del amicus curiae en estos supuesto podría jugar un papel relevante.
Resulta paradójico que nuestro Gobierno utilice esta institución en el extranjero,pero que no pueda institucionalizarla en nuestro país. Incluirla en el Libro Blanco o aceptar las participaciones no necesarimente implica reconocimiento, requiere de su incorporación a nuestro sistema jurídico mediante disposiciones reglamentarias del Poder Judicial, reformas del Congreso Federal o los Congresos Locales.
El reconocimiento jurídico y su implementación supondrían una ciudadanización de la impartición de justicia, sentarían un precedente importante para los ya sonados “tribunales abiertos”, máxime cuando toda resolución judicial tiene impactos sociales y sienta los criterios para futuros casos o posibles conflictos.
La importancia del amicus curiae no estriba en su reconocimiento sino en la oportunidad que otorga a los ciudadanos, organizaciones o instituciones especializadas en aportar conocimientos, elementos técnicos o cientificos, que mediante sus consideraciones jurídicas, sus opiniones fundadas, se constituyan en elementos de juicio, de los cuales, sin hacer menor el grado de conocimiento del juzgador, pueda allegarse de mayores elementos para un mejor impacto de sus resoluciones en la colectividad, lo que garantizaría la participación ciudadana en un Poder Judicial que tradicionalmente ha trabajado de forma hermética.
Los estudios realizados sobre amicus curiae se han focalizado principalmente en materia judicial, sin embargo, su estudio e implementación puede alcanzar otros poderes del Estado o funciones de la administración pública, ya que pudiera sugerir o revelar un hecho del cual debe tomarse conocimiento, cuando el mismo no es obvio, para evitar un error de trascendencia individual o colectiva, en materia legislativa o de actuación de algún servidor público con facultades determinantes.
(*) El autor es egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
Correo Electrónico:
adancordovatrujillo@gmail.com
Referencias Bibliográficas:
1.- Encyclopedia Britannica Online (2017). Recuperado el 1 de julio de 2017, de:
http://www.britannica.com/Ebchecked/topic/20554/amicus-curiae.
2.- La denominación amici curiae es el plural de la expresión amicus curiae.
3.- Salinas, Jose (2009) Amicus curiae: Institución robusta en Inglaterra y Estados Unidos, incipiente en México. Recuperado el 3 de julio de 2017, de:
http://fldm.edu.mx/wp-content/uploads/2015/10/fldm-revista-1.pdf
4.- Caballero, Jose A. Et al (2006). Libro Blanco de la Reforma Judicial. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México D.f. 1 ed.