* La instrucción presidencial en Palacio Nacional fue clara y precisa. Adelfo Regino debió cabildear con los diputados oaxaqueños de Morena para impulsar a Juan Rodríguez Ramos, previo acuerdo con el obispo Arturo Lona Reyes.
* El único y mayor mérito del impuesto Bernardo Rodríguez Alamilla es pertenecer a la cofradía de Arturo de Jesús Peimbert Calvo y conocer los secretos de alcoba del ex Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
Responsabilizado por Andrés Manuel López Obrador de la legalidad, legitimidad y transparencia en la elección del Ombudsman oaxaqueño, Adelfo Regino entregó pésimas cuentas al presidente.
Tras reunirse con monseñor Arturo Lona Reyes, el Obispo Rojo emérito de Tehuantepec, López Obrador comisionó al director del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) de la elección.
La instrucción presidencial en Palacio Nacional fue clara y precisa. Adelfo Regino fue comisionado para cabildear con los diputados oaxaqueños de Morena para impulsar a Juan Rodríguez Ramos.
El Obispo Rojo probó de manera fehaciente al presidente que el Visitador General de la Defensoría es el candidato idóneo para ser Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
Ladino por antonomasia, Adelfo Regino Montes prefirió aliarse con el Ombudsman saliente, Arturo de Jesús Peimbert Calvo, y cabildear a favor de su incondicional Bernardo Rodríguez Alamilla.
El mayor mérito de éste último es pertenecer a la cofradía de Arturo de Jesús Peimbert Calvo y conocer los secretos de alcoba del ex Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
Peimbert utilizó a su actual esposa Ana Katiria Suárez Castro, experta en derechos humanos, para acercarse a Epigmenio Ibarra, estratega mediático de AMLO, y a Julio Scherer, consejero jurídico.
Con Epigmenio y Scherer, Peimbert ha vendido al presidente López Obrador la suplantación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por la Defensoría del Pueblo al estilo Venezuela.
Es una enorme mancha más en el expediente e historia de vida del indio ladino mixe, después que por traidor fue desconocido como asesor por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).
Nada extraño en quien desde la asociación civil Servicios del Pueblo Mixe, usa a los indígenas pobres –obligada aclaración, porque hay indígenas ricos como él-, para lucrar con sus necesidades.
Manipula a Autoridades Mixes del Estado de Oaxaca, Asamblea Mixe para el Desarrollo Sostenible y de Comuneros Ayuuk por la Agricultura Sostenible y la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas del Gobierno del Estado de Chihuahua, entre otras cachuchas que se pone y quita.
Así también, es integrante de la Junta de Gobierno del Centro de Estudios Ayuuk-Universidad Indígena Intercultural Ayuuk (CEA-UIIA), Consejo Directivo del Colegio Superior para la Educación Integral e Intercultural de Oaxaca y la Academia Mexicana de Derechos Humanos.
Hábil y perverso, Adelfo Regino se ha montado en organismos que atienden temas globales como la Red Mundial de los Pueblos Indígenas sobre Cambio Climático y Desarrollo Sostenible.
Más pronto de lo que el propio Adelfo Regino se imagina el presidente enmendará el gravísimo error que cometió al confirmar que le traiciona, a menos que haya jugado la cabeza a Lona Reyes.
Descartamos esta posibilidad porque el presidente López Obrador necesita del apoyo político de Lona Reyes para consumar la imposición del Proyecto de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec.
No hay que olvidar que el Obispo Rojo emérito de Tehuantepec es el maquiavélico asesor de las organizaciones sociales opositoras en el Istmo de Tehuantepec al Proyecto de Desarrollo regional.
Para consumar su traición al presidente López Obrador, el director del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas se alió con Alejandro Avilés y los legisladores del PRIMOR, priistas y morenistas.
Sin embargo, los graves vicios de origen al no respetar las formalidades indispensables del procedimiento en la elección del Ombudsman llevarán obligada y necesariamente a su anulación.
Dos requisitos sine qua nonfueron abiertamente violados por la LXIV Legislatura del Congreso, primeramente, la Convocatoria de la elección, no fue aprobada por el pleno del Legislativo.
Asimismo, era obligado que el dictamen de la Comisión Permanente de Derechos Humanos se presentara al pleno y la fallida primera votación obligaba a que se hiciera un nuevo dictamen.
Debió elaborarse una nueva terna y presentarse a votación al pleno y no que la Comisión Permanente de Derechos Humanos impusiera unilateralmente a Bernardo Rodríguez Alamilla.
La anulación de la elección del Ombudsman de Chiapas por el Juez Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales, Juan Marcos Dávila Rangel, debe preocupar a los diputados oaxaqueños.
Los legisladores del PRIMOR no deben cantar victoria porque, en realidad, puede tratarse de una victoria pírrica al durarles poco el gusto con la anulación de la imposición de Rodríguez Alamilla.
La resolución del juicio de amparo indirecto 452/2018 y su acumulado del 29 de mayo de 2018 dejó insubsistente la designación del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, contenida en el decreto 181, expedido por la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas.
Al mismo tiempo, obliga a emitir un nuevo dictamen con libertad de decisión subsanando el vicio constitucional interpretativo evidenciado en esta sentencia, cumpliendo con el derecho fundamental de motivación.
Esto es, deberán explicar sustantiva y expresamente, así como de manera objetiva y razonable, las razones por las que determinen la idoneidad de la persona que ocupe el cargo de Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en esa entidad federativa.
Ello debe realizarse de manera obligatoria por los diputados chiapanecos previamente a someter nuevamente a la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de que cause ejecutoria esta sentencia.
La protección constitucional se hace extensiva a los actos de ejecución y consecuencias que se atribuyen al Director de Legalización y Publicaciones Oficiales de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobernación del Estado de Chiapas, en razón de no impugnarse por vicios propios, sino como consecuencia directa e inmediata de las determinaciones que se estiman inconstitucionales.
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