Van procuradurías por rastreo celular

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CELULAREl acceso a datos de teléfonos celulares sin orden judicial será cosa de todos los días.

Al menos ochenta funcionarios federales y estatales fueron facultados en el último año por sus superiores para requerir a las telefónicas la entrega de datos que no incluyen el contenido de las comunicaciones.

A la información que sí tendrán acceso es a la del origen y destino de la comunicación, domicilio del suscriptor, tipo de servicios utilizados y código de fabricación de los equipos, entre otros.

El pasado 11 de noviembre, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó los lineamientos para que las concesionarias colaboren con las autoridades en el ejercicio de esta facultad, que la ley asigna a cualquier “autoridad competente”, sin aclarar su nivel, atribuciones o gravedad de conductas que investigan.

Al menos 11 Procuradurías locales, una Secretaría de Seguridad Pública estatal, la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de Hacienda (SHCP) designaron a funcionarios que pueden aprovechar los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El Estado de México y Veracruz, con 32 y 12 designaciones, respectivamente, concentran a más de la mitad de los funcionarios habilitados, pues facultaron a todas las unidades de sus Procuradurías, no sólo a las que llevan las investigaciones de delitos graves.

Baja California facultó a tres directivos de la SSP estatal, que no son fiscales, sino policías.

En la SHCP, la Unidad de Inteligencia Financiera también puede aprovechar este recurso, lo que ya provocó por lo menos un amparo para resistir un requerimiento de esta dependencia, por parte de la telefónica Alestra.

Incluso autoridades distintas a las de seguridad y procuración de justicia han aprovechado esta facultad, sin tener que publicar cuáles son los funcionarios habilitados.

La semana pasada, la telefónica AT&T promovió dos amparos contra requerimientos de información de la Comisión Federal de Competencia Económica, que actuó con base en los artículos 189 y 190, en la investigación DE-002-2014 por prácticas monopólicas en servicios de transporte en Quintana Roo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá en 2016 al menos tres amparos que cuestionan la constitucionalidad de esta medida, avalada este año por las dos juezas federales especializadas en telecomunicaciones.

“Si bien puede llevar a posibles restricciones en los derechos fundamentales de los gobernados, ello se ve superado con el objetivo que se persigue, como es un debido desarrollo de la seguridad pública”, afirmaron ambas juezas.

En 2014, la Corte avaló la geolocalización en tiempo real de teléfonos involucrados en delitos graves sin orden judicial, pero tendrá que revisarla de nuevo en 2016.

Las empresas telefónicas están obligadas a:

– Tener una área que labore las 24 horas para atender solicitudes
– Contar con una plataforma a la que las autoridades podrán accesar en todo momento
(por ahora, correo electrónico cifrado o página electrónica con control de acceso)
– Rendir informes semestrales al IFT

Datos que se podrán proporcionar:

– Nombre y domicilio de usuario
– Tipo de comunicación
– Datos de rastreo (origen y destino de la comunicación)
– Fecha, hora y duración de la comunicación
– Identificación y características técnicas de los dispositivos
– Ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas
– No podrán proporcionar el contenido de la comunicación

reforma.com