Segunda Sala de la SCJN deja sin efectos actos ilegales realizados por el estado de Chiapas en territorio oaxaqueño

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Víctor Hugo Alejo Torres-Consejero Jurídico  (1)La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejó sin efectos este martes, los actos que de manera ilegal realiza el estado de Chiapas en territorio oaxaqueño, luego que la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca, encabezada por el licenciado Víctor Hugo Alejo Torres, interpusiera ante la SCJN el Recurso de Queja por las violaciones inminentes y reiterados actos ilegales cometidos por el vecino estado de Chiapas en la entidad.

 Lo anterior, a pesar de la suspensión que la máxima tribuna de justicia del país dictó en favor de la entidad oaxaqueña, asentada en la Controversia Constitucional 121/2012, interpuesta para fijar los límites entre ambas entidades federativas.

 Sin embargo, el vecino estado de Chiapas ha venido realizando diversos actos que contravienen a lo dispuesto por la Ley, entre ellos, pretender celebrar elecciones en el mes de junio del presente año para elegir el ayuntamiento del pretendido municipio de Belisario Domínguez, así como el nombramiento de los integrantes del Consejo Municipal impulsado por el Congreso Local de aquella entidad.

 Por esta razón, la Consejería Jurídica del Gobierno de Oaxaca interpuso ante la Suprema Corte dicho Recurso de Queja bajo el número 12/2015-CC, derivado del incidente de suspensión de la Controversia Constitucional que actualmente se dirime ante la SCJN, notificando estos agravios a los Poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial del Estado de Chiapas, requiriéndoles dejen sin efectos los actos que realizan, rindan informe  y ofrezcan pruebas en relación a la violación a la suspensión denunciada oportunamente.

 Al no existir elementos contundentes que favorecieran a esa entidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionó y declaró procedente y fundada dicha queja, dando la razón a Oaxaca al votar a favor del proyecto los cuatro ministros presentes.