Secularización sexual: Gabriela Rodríguez

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Gabriela Rodríguez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no pudo ser más oportuna: en plena celebración del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres los ministros declararon la constitucionalidad de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005 que obliga a clínicas y hospitales, públicos y privados, a ofrecer la píldora de emergencia a las mujeres víctimas de violación para evitar que queden embarazadas. Se trata de un acto que reafirma el Estado laico y que muestra la secularización sexual de la sociedad mexicana.

Porque la laicidad del Estado implica una dimensión subjetiva en cada representante del Estado, quien tiene que separar su función pública de sus creencias personales, a fin de que estas últimas no interfieran con el derecho a la libertad de culto de la ciudadanía. No sé cuántos de los 11 magistrados son religiosos, pero los 10 que confirmaron la constitucionalidad de la NOM-046 afirmaron esa laicidad al evitar recurrir a principios religiosos y argumentar su dictamen con base en las evidencias científicas que demuestran que la anticoncepción de emergencia no es abortiva.

Tal como ocurrió hace tres años, en que la SCJN confirmó la constitucionalidad de la reforma al Código Penal que autorizó la interrupción legal del embarazo (ILE) en el Distrito Federal, estos avances se apoyan en la secularización sexual de la sociedad. El término fue acuñado por el historiador inglés Jeffrey Weeks: “la secularización sexual es la distancia progresiva entre vida sexual y valores religiosos, que ocurre aun entre creyentes” (Sexualidad, Paidós/UNAM, México, 1998).

Hoy contamos con duros indicadores del grado de secularización sexual de nuestra sociedad: 3 por ciento se declara no creyente en el censo, cerca de 5 por ciento como cristiano y 5 en “otras”, 87 como católico; este último grupo, aunque mayoritario, tiene diversas formas de vivir su adscripción religiosa. Es ilustrativa la Encuesta de Opinión Católica realizada el año pasado por Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), que se aplicó a una muestra representativa en las 32 entidades del país: casi la mitad de la feligresía católica considera que la Iglesia debería promover el castigo penal cuando se comprueba que un sacerdote abusó sexualmente de un menor; 59 por ciento no quiere que se modifique la Constitución para impartir clases de religión en escuelas públicas. La pluralidad se expresa hasta en el valor asignado a las creencias y en el apego a los ritos: para una tercera parte la característica más sobresaliente de una persona católica es estar bautizada, creer en Dios lo es para 24 por ciento, cumplir con los 10 mandamientos para 22 por ciento y solamente 13 por ciento considera que ir a misa es una característica de identidad católica. La libertad no ocupa un lugar prioritario: los valores católicos señalados son el amor (27 por ciento), el perdón (20 por ciento), el respeto (19 por ciento) y la libertad (12 por ciento). Más de 70 por ciento apoyaría a la jerarquía si admitiera que se utilice cualquier método anticonceptivo y el uso del condón. En cuanto a la anticoncepción de emergencia, 83 por ciento opina que los servicios de salud del Estado deberían ofrecerla a las víctimas de una violación y a quienes tuvieron relaciones sexuales sin protección (70 por ciento). Dos terceras partes consideran que los adolescentes deben tener acceso a servicios de orientación y a métodos anticonceptivos, apoyan que los libros de texto aborden las circunstancias en las que la ley permite el aborto así como el derecho de todas las personas a vivir su sexualidad, incluyendo a lesbianas y homosexuales. El 57 por ciento está de acuerdo con que debe permitirse el aborto en algunas circunstancias, y una cuarta parte cuando la mujer así lo decide (24 por ciento), tal como se autoriza en la ciudad de México, aunque muchas mujeres de la provincia ignoran que pueden venir a esta metrópoli para acceder a la ILE antes de las 12 semanas de gestación.

En este contexto CDD lanzó la campaña La Iglesia no condena el aborto en muchos casos, para dar a conocer la existencia de excluyentes a la pena de excomunión inmediata para las mujeres que abortan establecida en el Código de Derecho Canónico: cuando la mujer es menor de 16 años, si actuó presionada por miedo, si lo hizo por necesidad, si actuó para evitar un grave daño, si ignoraba que infringía una ley o actuó en legítima defensa, por violencia o de manera accidental, y cuando la mujer sufre alguna deficiencia mental.

Todo parece indicar que los cambios legales contribuyen a la legitimación de diversas prácticas sexuales y a su secularización, de ahí la altísima aceptación de los anticonceptivos modernos a tres décadas de su autorización legal, a pesar de que se mantenga la condena católica. El cambio cultural reciente es ante la ILE por decisión de la mujer, como demuestran tres encuestas realizadas en el DF por el Population Council: en 2007 (en que la reforma autorizó la ILE) 38 por ciento estaba a favor de la ILE, en 2008 la opinión favorable se incrementó a 63 por ciento, y en 2009 alcanzó 73 por ciento. La reforma legal y el dictamen de su constitucionalidad por parte la SCJN podrían explicar este cambio tan significativo. Con lo cual se demuestra que a veces, y por desgracia, sólo a veces, la elite política puede romper la distancia y regular de acuerdo con las percepciones y necesidades del pueblo.