Resisten al SAT corporaciones

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EMPRESASGrandes empresas iniciaron una rebelión contra la obligación de informar sobre sus “operaciones relevantes” al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Grupo Televisa, BBVA-Bancomer, Nissan, Industrias Peñoles y Chedraui son algunas de las corporaciones que han promovido amparos a partir de junio para impugnar el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, que, luego de la reforma vigente desde enero de 2014 establece:

“Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridadesfiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron”.

El SAT aprovechó la vaguedad del Código para exigir a las empresas, en diversas resoluciones misceláneas fiscales, que le reporten las operaciones con partes relacionadas, financieras derivadas, fusiones y reestructuraciones, participaciones en el capital y, en general, “actividades relevantes”.

Dicha información se tiene que asentar en la Forma Oficial 76, que debe entregarse a más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero del año siguiente.

Las empresas solicitaron a jueces federales la suspensión de la entrega de los reportes con el argumento de que no están directamente relacionados con el pago de impuestos.

“Con el otorgamiento de la suspensión para el efecto de que la parte quejosa no cumpla con la obligación de enviar la información de operaciones relevantes, hasta en tanto se resuelva respecto de la constitucionalidad de las normas y reglas reclamadas, en momento alguno se limitan las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias”, indica Televisa en su petición de amparo.

Algunos jueces han concedido las suspensiones, como en el caso de BBVA-Bancomer, pero la mayoría las han negado por considerar que se afectan las facultades del SAT para fiscalizar a los grandes contribuyentes.

“Para que la autoridad esté en aptitud de ejercer sus atribuciones fiscalizadoras es indispensable que previamente los contribuyentes le presenten la información de las operaciones que se señalen.

“De lo contrario se dificulta a la autoridad ejercer esa facultad de comprobación”, afirmó el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa al negar la suspensión a Televisa.

El pasado 15 de mayo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió que no se deben conceder suspensiones al impugnarse el artículo 31-A del Código, pero no ha publicado la jurisprudencia respectiva.

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