Requisitos para ser candidata o candidato al gobierno del Estado de Oaxaca: Juan José Meixueiro Orozco*

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meixcueiroDe un punto de vista epistemológico, necesario en estos momentos en que las verdades y las creencias se desencuentran sin unirse en el conocimiento jurídico que nos debe preocupar, nos dimos a la tarea de emitir una opinión muy en la persona de quienes publican el presente, de lo que fue el resultado de diversas opiniones a razón de la sesión del pleno de este lunes, llevada a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación quienes avalaron el resolutivo del proyecto de sentencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para declarar la invalidez del artículo 68, fracción I, de la Constitución de Oaxaca, en la porción normativa que señala “o vecino con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios”, para en la práctica jurídica dejarlo como estaba anteriormente.

Para ello tenemos que entrar a estudiar los elementos de la ley fundamental de nuestro país, por su parte la constitución federal establece en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción I, del artículo 116.- “Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa

De lo anterior se desprenden los siguientes supuestos: a). Ser ciudadano mexicano por nacimiento, b). Ser nativo del Estado a gobernar, c). Si no se es nativo, contar con una residencia efectiva no menor a cinco años inmediatamente al día de los comicios, y d). Tener 30 años cumplidos el día de la elección o menos en caso que así lo establezca la constitución local de dicho Estado.

De la lectura e interpretación teleológica del concepto constitucional, debemos de entender primero por concepto que es Un ciudadano mexicano por nacimiento, basta remitirnos a la propia constitución en su artículo 30, Inciso A, “Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; Fracción reformada DOF 26-12-1969, 20-03-1997 III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

En cuanto al ser nativo del Estado a gobernar, necesariamente tenemos que entender que es ser nativo y aquí consideramos existe la mayor parte de las confusiones recientes, a una persona se le considera nativo de un lugar, cuando se demuestra de manera fehaciente que es nacido del lugar en que se trata, La palabra nativo procede etimológicamente del latín “nativus”, con el significado de ser originario, nacido en un determinado lugar y propio de él, de ahí que en diversas connotaciones en las leyes secundarias se señale muchas veces las palabras que si la persona es originaria del lugar que se certifica.

El tema de la residencia efectiva, señala Manuel González Oropeza en su libro “La residencia como un requisito de Exigibilidad electoral” la residencia es un requisito de elegibilidad permanente en los cargos de elección popular, residencia es definida como la acción de residir, La academia de la Lengua, opina en forma similar, residir, tiene el sentido de vivir habitualmente en un sitio, es decir, habitar, estar establecido en un lugar, por tanto y no abundando en el tema, la residencia efectiva ha de considerarse entonces como real, no ficticia y con ánimo de permanencia.

Por su parte, de la Lectura del artículo 68 Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: Artículo 68.- Para ser Gobernador del Estado, se requiere: I.- Ser mexicana o mexicano por nacimiento y nativa o nativo del Estado, con residencia mínima de tres años, vecina o vecino de él durante un periodo no menor a cinco años, inmediatamente anteriores al día de su elección. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular.

Si observamos el contenido del artículo de la Constitución Local antes descrito, que para nosotros es vigente al día de hoy, debido a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establecen los mismos requisitos que la constitución federal, solo que en esa potestad que permite el Constituyente originario que emitió el artículo 116 vigente en la Actualidad, el Congreso del Estado de Oaxaca, integro como otro requisitos más de lo que ya mencionamos anteriormente, que independientemente de la residencia efectiva que exige la constitución federal de cinco años, se tenga también la vecindad, misma que se constituye en elementos de fijeza y permanencia que consisten en mantener una casa, familia e intereses en una comunidad social determinada.

El párrafo segundo del inciso b), de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene su origen en el decreto publicado por el ejecutivo federal, en el diario oficial de la federación de fecha 17 de marzo de 1987, y que literalmente estableció en lo que se analiza: Artículo 116.- … I.- … a)… b) Solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

Como se puede observar, y mediante diversa reforma, el texto vigente, con el original, únicamente varía en que se cambió la frase “la elección” por la frase “los comicios” y se le agregó “…y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”.

La exposición de motivos a la iniciativa que creo dicho normativo fundamental, así como el dictamen aprobado por el constituyente federal que ordeno su publicación, indica que el motivo esencial por el que fue creado el citado párrafo, fue para regular constitucionalmente que solo podrá gobernar un estado, quien reúna los supuestos establecidos en la citada norma y que originalmente eran los siguientes: a). Ser Ciudadano Mexicano Por Nacimiento, b). Ser nativo del Estado a gobernar, c). Si no se es nativo, contar con una residencia efectiva no menor a cinco años inmediatamente al día de la elección.

Las constituciones locales asumen diferentes criterios respecto de la regulación de dicho imperativos, sin embargo, todos ellos con el propósito de establecer mayores requisitos que los apuntados anteriormente. Es decir, las constituciones locales establecen, además de lo presupuestado en el texto constitucional federal, algunos otros requisitos; como en el caso de la Constitución Política del Estado de Oaxaca.

De todo lo anterior entonces, se demuestra que el más alto tribunal del País, defendiendo el constitucionalismo garante de derechos ciudadanos da por sentado que el texto federal y las constituciones locales, establecen requisitos para ser gobernador de un estado, con la finalidad de que para ser votado para el más alto cargo público estatal, se debe estar inmerso en el conocimiento de la problemática local, que se garantiza con una mayor permanencia en la entidad en caso de no ser originario de la misma, además de cumplir con algunos otros requisitos adicionales.

Conclusión. Para el caso del Estado de Oaxaca, la ciudadana o el ciudadano que desee participar como candidata o candidato para ocupar el más alto cargo público estatal, deberá reunir los siguientes requisitos: a). Ser ciudadana o ciudadano, mexicana o mexicano por nacimiento, b). Ser nativa o nativo del Estado de Oaxaca, c). si no se es nativa o nativo del Estado, contar con una residencia efectiva no menor a cinco años inmediatamente anterior al día de los comicios, y d). tener 30 años cumplidos el día de la elección; además de los requisitos enunciados de las fracciones II a VIII del artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del inciso b) de la fracción I del artículo 116 de la norma fundamental del País. Y su correlativo 68 de la constitución local. Cabe resaltar que la falta de uno o más de los requisitos señalados daría lugar a declarar inelegible a la candidata o candidato postulado.

Fuentes:

*Presidente de la Barra Nacional de Abogados, sede Oaxaca.

Oaxaca, a 6 de octubre de 2015