Reflexión adversarial: Adán Córdova*

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En el año 2008 se realizaron reformas trascendentes en materia de justicia penal y seguridad pública con el fin de dotar al Estado de elementos suficientes que permitan combatir la criminalidad, la impunidad, así como procurar e impartir justicia en forma pronta, clara y expedita, garantizándose de esta forma la seguridad y sistemas de impartición de justicia a la población en general (1).

Resaltando las presentadas por el entonces presidente Felipe Calderón que trataba de distinguir lo relacionado con la delincuencia organizada, y la promovida por la red de derechos** para establecer el sistema penal acusatorio en el país, iniciativas con enfoques distintos, mientras  la primera tenía una visión restrictiva la segunda era hipergarantista.

En el discurso emitido el 17 de junio del 2008 en Palacio Nacional el Presidente Calderón Hinojosa aseguró:

“Esta es quizá la más relevante reforma realizada al sistema penal que hayamos tenido los mexicanos en mucho tiempo, y quizá sólo comparable con la transición del sistema puramente inquisitorial, que rigió hasta principios del siglo pasado, al sistema mixto que operaba hasta ahora” (2)

Las reformas planteaban su entrada general en vigor en junio del 2016 -ocho años después de su aprobación-.  Algunos especialistas consideraron que habría la posibilidad de una contrarreforma, sin embargo no ocurrió.

A pesar de la difusión de las garantías -que supone el nuevo procedimiento o por lo menos sus ideales- nadie asumió la responsabilidad de informar a la ciudadanía en que consistía, su nueva función y las nuevas cargas procesales que acarrearía, que la presunta víctima tendría que ver en audiencia a quien consideraba culpable o a quien lo señalaba como responsable de la comisión de algún delito, sin embargo, lo más importante era que lo haría “en libertad”, algo aún no aceptado ni comprendido por todos.

Para su implementación el Poder Judicial inició con la capacitación a los jueces, mientras otras instituciones –de actuación importante dentro del proceso- comenzaron de forma tardía o simplemente necesitaron más tiempo para entender los objetivos de la reforma.

Hoy tenemos claro que la reforma penal eleva el nivel de control de las actuaciones desde los policías hasta los órganos jurisdiccionales, y a  un año de haber entrado en vigor, aún se tienen las siguientes las interrogantes:

¿Se ha entendido la visión de la reforma en todos los niveles de impartición de justicia? ¿Se ha capacitado a todos los participantes en el sistema de impartición de  justicia?¿Se ha evaluado el nivel de avance de estos  servidores públicos?¿Cuentan con las herramientas necesarias para realizar sus labores?¿Qué falta para que la ciudadanía comprenda su participación en el sistema de justicia?  ¿Qué falta para que la ciudadanía considere que hay justicia?

Se vuelve necesario contar con profesionales que no tengan limitaciones cuando se presentan ante los abogados litigantes; con fiscales entrenados para enfrentar los temas de acusación; construir e implementas herramientas tecnológicas como bases de datos para que los fiscales, peritos, testigos o cualquiera de los participantes en el proceso puedan desarrollar su función de forma integra, es decir, llegar a un nivel de preparación optimo, no sólo para acusar sino también para desvirtuar algún testimonio o actuación, algo para lo cual desde la percepción ciudadana ya han tenido demasiado tiempo.

Porque  mientras el sistema sigue teniendo “avances” estos no se comparan con el creciente ritmo de la delincuencia y la percepción de impunidad que generan una molestia ciudadana, que no encuentra soluciones en el sistema de justicia, sobretodo cuando saben que las personas –que consideran culpables – pueden enfrentar sus procesos en libertad conforme a derecho.

Las exposiciones anteriores han provocado un conjunto de acusaciones ¿quién está mal, el constituyente, el legislador, los ministros, los jueces, los fiscales, los policías, los litigantes, la ciudadanía?

El Ministro  José Ramón Cossío Díaz plantea  dos alternativas, la primera,  seguir buscando un culpable o una explicación  a más interrogantes ¿si los jueces son garantistas o ingenuos? ¿Si los policías son competentes? y la otra, tratar de identificar los problemas a los que hay que enfrentarse y plantear alternativas de como componerlos, sentarse para construir no sólo discutir. (3)

El Doctor José Ramón González Chávez*** señala que es trascendente que se determine quienes son o debieron ser los responsables de la correcta implementación del nuevo sistema penal, para que emitan su informe porque de no ser así se estarían permitiendo omisiones a la ley y dejar sin evaluar las inversiones con recursos públicos, no sólo en dinero sino también humanos y técnicos.

Se debe considerar la posibilidad de que los involucrados en la impartición de justicia manifiesten sus necesidades para alcanzar los objetivos trazados por la reforma  de una forma práctica, directa, plantear reformas integrales, legales o estructurales en coparticipación con todos los involucrados, no por ideas, ni partes aisladas.

Que los responsables de tomar decisiones otorguen las facilidades económicas, tecnológicas,  y humanas para que en corto tiempo se vea reflejado en el entorno social y jurídico, sino es así, la percepción ciudadana que el sistema no ha funcionado continuará.

Valorar la formación ciudadana como prioritaria para explicar su participación en las diversas etapas; el cambio de visión de presunto culpable a presunto inocente y el por qué de su libertad.

Seguir con las interrogantes básicas de ¿qué? ¿cómo? ¿cuándo? para continuar en la mejora constante en nuestro sistema de impartición de justicia.

Aunado a lo anterior, implementar un plan estratégico que permita a todos los interesados, quién o quienes son los responsables de ejecutar las acciones para poder determinar las responsabilidades correspondientes, tratando de evitar que en próximos años no se aplaudan o  consideren avances mínimos sino los que deben ser conforme a lo planeado y no sólo con replantearse nuevas acciones nos olvidemos de los recursos invertidos que a nuestro país le son estrictamente necesarios.

(*) El autor es egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y realiza estudios de posgrado en el Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de las Universidad Autónoma de Tlaxcala.

(**) Red Nacional a favor de los Juicios Orales y debido Proceso Legal, conformada por destacados especialistas del sector académico e integrantes del sector empresarial y de la comunicación, entre otros.

(***) Catedrático del Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala.

Correo Electrónico:

adancordovatrujillo@gmail.com

           

Twitter:

@adancordovat

Referencias:

  1. Cámara de Diputados (2008) Cuaderno de apoyo. Reforma Constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública. Recuperado el 09 de octubre del 2017 de http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf
  1. Secretaría de Relaciones Exteriores. Boletín Informativo del 19 de junio de 2008. Recuperado el 10 de octubre de:

http://sre.gob.mx/sre-docs/dh/docsdh/boletines/2008/entradareforma.pdf

  1. Cossío, José R. (1 septiembre 2017) Sistema Penal Acusatorio.

Recuperado el 08 de octubre del 2017 de https://www.youtube.com/watch?v=UImpf33g2g4.