Recursos contra expulsiones deberán analizarse primero dentro del PAN: TEPJF

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Así lo determinó el Tribunal Electoral con respecto a las impugnaciones presentadas por la expulsión de Eufrosina Cruz, Ernesto Cordero y Jorge Lavalle

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las impugnaciones presentadas por la expulsión de Eufrosina Cruz, Ernesto Cordero y Jorge Lavalle deben ser analizadas en primera instancia por el órgano de justicia del Partido Acción Nacional (PAN).

Durante la sesión de este miércoles, el Pleno de la Sala Superior señaló que el análisis de la legalidad de expulsión de los militantes por el Tribunal Electoral procede una vez que estos agoten las instancias internas de solución de conflictos del partido blanquiazul.

Eufrosina Cruz Mendoza, Ernesto Cordero Arroyo y Jorge Luis Lavalle Maury presentaron juicios ciudadanos contra la resolución emitida por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del PAN, por considerar que la decisión de expulsarlos del partido era ilegal.

A su consideración, el órgano partidista responsable no tenía competencia para instruir el procedimiento sancionatorio; en su desarrollo se violó el principio de taxatividad de las normas por las cuales se le sancionó, y se vulneraron en su perjuicio los derechos de libertad de expresión.

Asimismo de voto y no discriminación, ya que se les juzgó por haberse expresado en contra del dirigente nacional con licencia del Partido Acción Nacional (PAN) y manifestar que el sentido de su voto no sería a favor de Ricardo Anaya Cortés.

En sesión privada, la Sala Superior determinó que lo procedente es reencauzar el medio de impugnación a la Comisión de Justicia del PAN, para que, en un plazo razonable, resuelva lo que en derecho corresponda.

Los magistrados del órgano jurisdiccional precisaron que no se presentan las condiciones para que proceda el per saltum (es decir, el conocimiento directo del asunto por la Sala Superior).

Ello toda vez que no se advierte que el agotamiento de recurso partidista pueda mermar o extinguir de manera irreparable los derechos involucrados en la controversia.

Fuente: lopezdoriga.com