Presenta Gerardo Henestroza adiciones al Código Civil de Oaxaca para garantizar la subsistencia de los hijos

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Dip. Herardo García Henestroza.San Raymundo Jalpan, Oaxaca., 30 de junio de 2016.- Con el objetivo de asegurar la subsistencia de los hijos a pesar de la separación conyugal y de esta manera garantizar un mejor desarrollo psico-social para las y los niños, el diputado Gerardo García Henestroza presentó una Iniciativa para adicionar un Capítulo y tres Artículos al Código Penal para el Estado de Oaxaca.

En su exposición de motivos el legislador integrante de la Fracción Parlamentaria del PAN, subrayó que son los padres quienes ostentan la responsabilidad primordial de la crianza, orientación y protección de los niños; siendo, en consecuencia, los primeros obligados en resguardar el respeto y primacía del interés superior del niño en las situaciones que lo involucran.

El Proyecto de Decreto presenta la adición del capítulo Tercero del Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, así como la adición de los artículos 199, 200 y 201.

El artículo 199, establece que al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a cuatro años y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima o el ofendido.

Asimismo señala, que la misma pena se impondrá a las personas que no proporcionen atención geriátrica a las personas adultas mayores de 60 años, con las que tengan ese deber legal, en relación con el Código Civil.

El delito se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y, a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.

Respecto al artículo 200, este establece que la pena señalada se incrementará hasta una tercera parte, cuando el o los menores cuenten con alguna discapacidad; sanción que podrá ser aplicable al padre, a la madre o ambos, en su caso.

Y el artículo 201, señala que a la persona que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años.

Fundamentado en el Artículo 10, párrafo uno, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el diputado Gerardo Henestroza afirmó que, “Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo”.