Por segunda ocasión, niega Juez Federal juicio de amparo a maestros de la Sección 22

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Rubén Núñez GinezEl Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca hace del conocimiento de la Sociedad Oaxaqueña y de la Opinión Pública Nacional, que el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, negó la suspensión provisional al amparo 1138/2015,  promovido por un grupo de maestros de la Sección 22 de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación (CNTE), en contra del Decreto de creación del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), expedido por el Gobernador Gabino Cué Monteagudo y publicado el pasado 20 de julio, en el Periódico Oficial del Estado.

Este resolutivo del Poder Judicial Federal en la entidad promovido por un segundo grupo de trabajadores de la educación del estado de Oaxaca, deja sin efecto el juicio de amparo interpuesto por el profesor Celso García Reyes, asentado en el expediente SECCIÓN AMPARO MESA II-D INC 1138/2015. La primera negación fue otorgada el pasado 11 de agosto por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, a través del expediente 1093/2015.

De acuerdo con el Oficio 13414, turnado al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca precisa que este segundo juicio de amparo no satisface el requisito judicial, toda vez que  el Decreto que reforma al IEEPO, no constituye un acto de violación al Estado de Derecho, al considerar que no contraviene el interés social y orden público de la entidad. 

Asimismo, el Juzgado Federal consideró que la medida cautelar es improcedente, pues de concederse se contravendría las disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, así como violentar la responsabilidad estatal de otorgar a la población una prestación de servicios educativos de manera pública, laica, gratuita y obligatoria.

En la sentencia judicial se establece que la improcedencia al amparo solicitado por los maestros de la Sección 22 de la CNTE, tiene sustento al considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos privilegia el derecho de la niñez a recibir una educación de calidad.

Respecto al expediente promovido por algunos profesores de la Sección 22 del SNTE,  en el contexto de la marcha celebrada el pasado 14 de agosto,  la resolución del Poder Judicial, a través del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado con fundamento en los numerales 128, Fracción II, en relación con el diverso 129 de la ley de Amparo establece que:   “se niega  la suspensión provisional solicitada, en virtud de que, de conceder la medida para que no se ejecute el Decreto controvertido, se contravendrían disposiciones de orden público e interés social”.

 Cabe precisar que respecto a los conceptos de orden público e interés social no existe un criterio que los defina concluyentemente, de forma que corresponde al Juzgado apreciar su existencia en los casos concretos que se les sometan. 

Lo cierto es que están íntimamente relacionados y el primero tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población; mientras el segundo, debe considerarse el hecho, acto o situación que reporte a la sociedad una ventaja o provecho, o la satisfacción de una necesidad colectiva, o bien, le evite un trastorno o mal público.

 A través de este recurso legal, los trabajadores de la educación pretendieron dejar sin efectos el Decreto de creación del nuevo IEEPO expedido por el Gobierno de Oaxaca, con fundamento en el Artículo 3º de la Constitución Política Mexicana que establece que el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

 “Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley”, establece dicho Artículo.

 En este sentido, el Gobierno del Estado de Oaxaca es respetuoso de las ordenanzas emitidas por las instituciones del Poder Judicial de la Federación judiciales y expresa su firme convicción de hacer valer la ley conforme a derecho, pero sobre todo, garantizar a la niñez y juventud oaxaqueña una educación eficiente y de calidad.