Plan de desarrollo: Adán Córdova*

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La falta de planeación en las acciones guberamentales

debería ser considerada un delito grave

al ser una falta a la Constitución.

Max Kaiser.

Para Lapin, Korzheva y Naumova (1980) la planeación del desarrollo adquiere su carta de naturalización definitiva en la Unión Soviética, algunos años después del triunfo de la revolución bolchevique.

En efecto, en este país, desde 1920, se inicia la labor de planificación económica con el plan de electrificación denominado GOELRO, al que habrían de suceder una serie importante de planes de desarrollo, que encuentran su última expresión en el “Plan de fomento de la economía nacional de la U.R.S.S.” que contiene la política de desarrollo hasta el año de 1990. (Osornio s.f.)1

El artículo 20 de la Constitución Local en analogía con el numeral 25 de nuestra carta magna otorga al Estado la rectoría del desarrollo económico para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica local y llevará al cabo, la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de las libertades que le otorgue el marco jurídico.

El ejercicio de la facultad de planear el desarrollo del estado está sujeta a las siguientes condiciones:

  1. Tomar en cuenta las peculiaridades de cada una de las regiones que comprende el Estado de Oaxaca.
  2. Será regional e integral.
  3. Tendrá como unidad de gestión para el desarrollo, los planes elaborados a nivel municipal.
  4. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad,
  5. Los programas de la administración pública se sujetarán obligatoriamente al Plan Estatal de Desarrollo.

En el proceso de planeación corresponde al Ejecutivo establecer:

  1. Los procedimientos de participación democrática
  2. Criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo.
  3. Determinar los órganos responsables del proceso de planeación
  4. Las bases para que el Ejecutivo coordine, mediante convenios con los municipios e induzca y concerte con los particulares, las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Dentro del proceso de planeación el Congreso del Estado tiene las siguientes facultades:

  1. Autorizar el Plan Estatal de Desarrollo;
  2. Solicitar al Titular del Poder Ejecutivo la comparecencia de los titulares de las dependencias, para que exponga lo relativo a sus responsabilidades y argumente lo conducente en las comisiones en las que se discutan los planes.
  3. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes en la revisión de la cuenta pública -a través de la Auditoría Superior del Estado como su órgano técnico-.

La responsabilidad de planear los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas Administraciones Públicas Paraestatales, se encuentra en el numeral 136 de nuestra constitución local, estableciendo también que la planeación para el desarrollo estatal facilitará la programación del gasto público con base en objetivos y metas; claros y cuantificables, que permitan evaluar adecuadamente su cumplimiento, a fin de conocer los resultados obtenidos.

La trascendencia de la planeación no sólo estriba en el cumplimiento o el ejercicio de una facultad legal, debe ser considerada como una herramienta de participación democrática, incluyente, no de legitimidad del actuar de la administración pública  sino de garantía para el alcance de los objetivos públicos.

La percepción ciudadana de que la desigualdad social y, en especial la pobreza, no es compatible con la toma de decisiones –incluida la democracia- resalta cuando existen contradicciones en las acciones gubernamentales; un gobierno abierto dista de aquel que no escucha a sus gobernados, planeando y ejecutando las acciones sin su participación, deciendo sobre el futuro colectivo de forma unilateral.

El interés por una correcta planeación, no es tarea exclusiva de los poderes del Estado y los distintos niveles de gobierno; existe una queja generalizada de los limitados resultados del gobierno, la falta de obra pública, la distribución de los recursos en el presupuesto, prevaleciendo conceptos burocráticos sobre otros que consideramos prioritarios. Corresponde a la sociedad en general incluso de aquellos a los que aún no se considera ciudadanos participar en la planeación, estar atentos  a las accciones y evaluación de los resultados, ya que la ejecución del Plan de Desarrollo impactará sin duda en sus actividades futuras.

Nuestra constitución garantiza la participación ciudadana, pero corresponde a cada uno de nosotros hacerla efectiva.

1.- Osornio Corres, F. (s.f). La Participación Social Para la Planeación. Los casos de México y Francia (pp. 1171-1194). Recuperado de la base de datos jurídicas.unam.

 Se puede consultar:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/642/17.pdf

(*) El autor es egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y realiza estudios de Análisis Político en el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE).

  Correo Electrónico: adancordovatrujillo@gmail.com