Ley de Seguridad Interior: apuntes para ciudadanos: Jorge Luis Díaz

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Han pasado varias semanas desde que causó revuelo en México el proyecto de la ley de Seguridad Interior en el país, mismo que ya fue aprobado y convertido en Ley por ambas cámaras del Congreso de la Unión y cuya única oportunidad de veto queda en Enrique Peña Nieto antes de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El surgimiento e incremento de las protestas contra esta Ley, que incluso tiene la participación de organizaciones internacionales o personalidades relacionadas al cine o televisión, se debió a varios factores, percibiendo como principal el de la fugaz forma de discutir y aprobar una Ley que trata un problema tan delicado como la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas que, en estados democráticos de primer mundo, corresponden a fuerzas policiales de orden estatal o local y no militar.

Al respecto, en nuestras redes sociales hemos percibido que no mucha gente está opinando sobre el tema, ello pudiera deberse a la cultura poco participativa, a la zona de confort que provee el laberinto de la soledad o al desconocimiento sobre el tema, de los ciudadanos mexicanos.

Por lo anterior se hacen aquí algunas reflexiones básicas sobre esta famosa Ley de Seguridad Interior aprobada “fast track” por el Congreso de la Unión cuyo principal impulsor fue el PRI y el Verde Ecologista, y que generó votos divididos del PAN y totalmente en contra de los partidos de la llamada “izquierda”.

A continuación se enlistan los que creemos apuntes básicos:

  1. Con esta “Ley” no se atiende la causa-raíz (mejor educación, deficiente profesionalización de policías municipales y estatales, corrupción, falta del debido proceso, etc.), de los problemas que derivan a atender lo que llaman “seguridad interior”.
  2. No se definen supuestos claros (marchas violentas, bloqueos carreteros, comandos armados, etc).que se entiendan relacionados al tema de seguridad interior.
  3. La Ley no obliga a revisar, con enfoque de protección a los derechos humanos, el reglamento y los protocolos de intervención que derivarán de dicha ley, ni tampoco obliga a la aprobación colegiada de tales normativas, lo cual sería fundamental para aclarar hasta donde sí o no pueden intervenir las fuerzas castrenses y cómo deben actuar.
  4. En tal Ley se incrusta de manera “intempestiva ” un asunto sumamente delicado como el de la intervención de telecomunicaciones basados en tareas de inteligencia. Tema que amerita un tratado legal por aparte y que en esta ocasión pareciera obedecer mayormente a tendencias internacionales principalmente impulsadas por nuestro vecino país del norte.
  5. Fundamentalmente, los antecedentes de la Ley se dedican a documentar y tratar las intervenciones que han tenido las Fuerzas Armadas en el combate contra el narcotráfico pero la Ley no es una específica creada para el combate al narcotráfico, sino una Ley muy generalizada sobre lo que tratan de definir como Seguridad Interior, un concepto que al final queda ambiguo.
  6. Finalmente, como en la mayoría de los casos de la legislación mexicana, la Ley de Seguridad Interior no abunda o remite hacia otras leyes de manera específica en caso de que existan violaciones a los derechos humanos derivadas de la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior, lo cual, por supuesto, es el principal miedo de la sociedad mexicana con base en el antecedente de miles de muertos que la guerra contra el narcotráfico ha dejado y debido a sucesos como los de Tlalaya o Ayotzinapa.

Así, una vez más, se evidencia el deficiente procedimiento legislativo existente en México, pero ante todo, la falta de interés real hacia las exigencias ciudadanas por parte de la clase política gobernante.

Jorge Luis Díaz
Ciudadano Mexicano
@CiudadanoCoke