“LEX KRATOS”: Caso Tlacolula, una falacia del género

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24-giovaniHace unos meses escuchamos una serie de argumentos entre las partes de un litigio en materia electoral, donde la disputa fue el escaño de la sindicatura del Municipio de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca. Por una parte, la Concejal Elizabeth Sánchez González, reclamaba su inclusión como Síndica, teniendo como argumento central que por ser mujer la relegaron de la Comisión de Sindicatura y la pusieron como Regidora de Gobernación. Por otra parte, el Ayuntamiento argumentó que estaba dentro de las facultades del Cabildo, la designación de las comisiones a propuesta del Presidente Municipal, y como tercero interesado en el juicio, quien había recibido la comisión de sindicatura Heliodoro Morales, quien aludía que la ley no hacia distinción de quién sería el Síndico y que, en todo caso, la Ley Municipal facultaba al Cabildo, a designar las funciones que realizarían los concejales dentro del ejercicio de su cargo.

 En primera instancia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, dictando sentencia en el juicio ciudadano local número JDC/17/2014, ordenó al Ayuntamiento que pusiera a una mujer como Síndica, arguyendo dentro de sus razonamientos, aspectos que se enfocaban a las acciones afirmativas de género, es decir, que de manera alternada deberían ocuparse los espacios entre hombres y mujeres. Así, al ser un hombre quien encabezó la planilla, ahora correspondía a una mujer ser Síndica, sin importar la posición en la que estuvieran registradas las mujeres. Lo anterior desató una serie de declaraciones mediáticas de grupos feministas, diputadas y regidoras, que se adjudicaban una batalla a favor de la defensa de los derechos de las mujeres. Mencionaron  que era un gran avance y que era un logro colectivo. Compraron entrevistas, pagaron espacios en prensa, buscaron tiempos en radio para mostrarse como las defensoras de la mujer. Prosiguiendo con el Litigio sobre el mismo asunto, vino una resolución en otra instancia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los juicios SUP-JDC-403/2014 Y ACUMULADO SUP-JDC-405/2014, en donde modificaron la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca: “ya que la posición de Síndico (SIC), le corresponde a la ciudadana Elizabeth Sánchez, al ocupar el segundo lugar de la lista de concejales del aludido municipio”[1]. El mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEJPF), mediante comunicado de prensa dijo: “En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistradaMaría del Carmen Alanis Figueroa, se establece que de acuerdo con una interpretación sistemática y funcional del sistema normativo electoral de la entidad, el cargo de síndico debe corresponder al segundo lugar de la lista registrada para contender en los comicios municipales, el cual correspondió a la promovente”. Las felicitaciones por la resolución se enfocaban como un logro para la mujer o por la defensa de los derechos de la mujer, y en la opinión pública se quedó como una verdad.

  En el imaginario colectivo, luego de reiteradas declaraciones de la misma Elizabeth Sánchez, acompañada de diputadas, regidoras y grupos feministas, se quedó la creencia que la hoy Síndica de Tlacolula, se situó en ese espacio por una acción afirmativa de género o por ser mujer. Sin embargo, al revisar la sentencia de la Sala Superior, en la que le enmiendan la plana al Tribunal Electoral del Oaxaca, se concluye que le correspondía el espacio, no por ser mujer, si no por que estaba registrada en segundo lugar de la lista de concejales.

   Las falacias, son los argumentosincorrectos, defectuosos y engañosos. Aristóteles señalaba que sólo tenían la “apariencia” de argumentos, pero no lo son. Hoy, esas falacias, se convierten en tremendas fuentes de confusiones, a eso me refiero con la “la falacia del género” en el presente Litigio. La lucha de los derechos de las mujeres ha sido una lucha necesaria en búsqueda de una sociedad igualitaria, y es una noble labor de los hombres y mujeres que la han enarbolado. A ellos mi respeto y admiración. Sin embargo, también hay oportunistas que buscan de asuntos como éste para sacar raja política y les conviene confundir, mentir y engañan a quienes los oyen. Se trata de organizaciones que buscan espacios en la prensa para luego recortar sus notas y mostrarlas como su trabajo para pedir recursos a fundaciones extranjeras. Mujeres políticas que abanderando, mintiendo y distorsionando una sentencia como esta, buscarán por razones de “género” el día de mañana, escalar en otro espacio. Pero esto no lo hacen por convicción o porque sea un lucha genuina. Para no caer en una falacia generalizadora, pongo un ejemplo con nombre y apellido: Una de las personas que estuvo buscando espacios para pronunciarse a favor de Elizabeth Sánchez, fue la Síndica del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Diana Luz Vásquez, a quien también intentaron ponerla en otra comisión, y no en la Sindicatura de Xoxocotlán. En más de una ocasión habló de la lucha de las mujeres y de la igualdad de oportunidades que deben tener éstas, y que su espacio es el resultado de esa lucha. Sin embargo, no pasa desapercibido para el que suscribe, que ella acompañaba al equipo de campaña de Pepe Escobar, (quien buscaba ser el abanderado del PRI a la Presidencia de Oaxaca de Juárez, en el pasado proceso electoral). Así, Diana Luz Vázquez, intentaba obtener un espacio en la planilla del PRI para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Al no obtener la candidatura su aspirante político, sino Javier Villacaña, fue a buscar un espacio en la planilla de PRI, pero ahora dell Municipio de San Cruz Xoxocotlán.  Un Municipio al que ella no pertenecía, además, de no tener el tiempo de residencia en el mismo. Sin vivir ahí, sin ser del equipo de quien hoy es el presidente, desplazó a las mujeres del Santa Cruz Xoxocotlán, que sí tenían el derecho a acceder a un cargo dentro del Cabildo de su Municipio. Me pregunto, ¿dónde queda la lucha por el género?, ¿ahí no importaron los derechos de la mujeres de Xoxocotlán?, ¿es la búsqueda de los espacios de representación popular “ahiga sido, como ahiga sido”? Sin duda, acciones como esta, ponen en evidencia la simulación de una lucha de contenido retórico.  Sólo falta que utilizando la técnica del futbolista holandés Arjen Robben, se tiren al piso acusando de misoginia a quien esto escribe.

  Retomando el tema sobre los argumentos utilizados por la concejal de Tlacolula Elizabeth Sánchez, y quienes la acompañaron, hasta el día de hoy afirman que la Sala Superior del TEPJF, les dio la razón por que el espacio debe ser ocupado por una mujer. Parece un argumento bueno, pero en realidad no lo es, por que, lo cierto, es que el Tribunal razonó que le corresponde la Sindicatura por que estaba registrada en el segundo lugar de la planilla, lo que no tiene nada que ver con el género. Si extrajéramos una regla de la sentencia emitida por el TEPJF, en este caso podríamos afirmar: “Quien se encuentre registrado en el segundo lugar de la planilla de candidatos a concejales de un Municipio, tiene derecho a fungir como Síndica o Síndico”; partiendo de esta regla podemos razonar, -Elizabeth Sánchez fue registrada en segundo lugar de la planilla-, luego entonces, -Elizabeth Sánchez tiene derecho a fungir como Síndica-.

Hay quienes reiteran, que en el “Caso Tlacolula” el TEPJF fundamentó su resolución en el género, es decir, en el hecho de que la hoy Síndica era mujer, y por ser mujer tenía derecho a ejercer ese cargo, lo que evidentemente es un engaño, una deshonesta extracción de conclusiones y una manipulación mediática del género. A eso me refiero cuando afirmo que existe una “falacia del género” en el presente caso, y no pretendo que se confunda en que los temas con referencia al género, sean falaces, por el contrario, la participación de la mujer en condiciones de igualdad dentro de nuestra sociedad es tan importante, como indignante la actitud de quienes con la bandera del género, sacian sus propios intereses, incluso, pisoteando los derechos de otras mujeres.

 Sobre el fondo del asunto y sobre el criterio adoptado por la Sala Superior del TEPJF, en este caso concreto, hay mucho que cuestionar, baste decir que hoy esa Sala Superior, ha considerado que existía una violación a un derecho político electoral en la modalidad de ejercicio del cargo de la actora, y no me extrañaría, que en un caso análogo, mañana declare improcedente un medio de impugnación de similares características, argumentando que son cuestiones de “auto-organización” de los Cabildos, y que la naturaleza no es electoral, sino administrativa. En ocasiones, el sentido del fallo, depende del ponente al que le corresponda presentar el proyecto de sentencia ante los otros Magistrados, por que así como en el periodismo, existen los “periodistas militantes”; en los jueces, existe el “activismo judicial”, ese Juez activista, al que la carga emotiva de su activismo lo turba para comprender el sentido de las reglas, lo hace perder un elemento intrínseco a su naturaleza, la imparcialidad, y considero, desde mi particular punto de vista, que eso es lo que le pasó a la Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa. Aquí aplica una máxima conocida dentro del litigio: “El Tribunal puede tener la última palabra, eso no significa que tenga la razón”.

Hace unos meses escuchamos una serie de argumentos entre las partes de un litigio en materia electoral, donde la disputa fue el escaño de la sindicatura del Municipio de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca. Por una parte, la Concejal Elizabeth Sánchez González, reclamaba su inclusión como Síndica, teniendo como argumento central que por ser mujer la relegaron de la Comisión de Sindicatura y la pusieron como Regidora de Gobernación. Por otra parte, el Ayuntamiento argumentó que estaba dentro de las facultades del Cabildo, la designación de las comisiones a propuesta del Presidente Municipal, y como tercero interesado en el juicio, quien había recibido la comisión de sindicatura Heliodoro Morales, quien aludía que la ley no hacia distinción de quién sería el Síndico y que, en todo caso, la Ley Municipal facultaba al Cabildo, a designar las funciones que realizarían los concejales dentro del ejercicio de su cargo.

 En primera instancia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, dictando sentencia en el juicio ciudadano local número JDC/17/2014, ordenó al Ayuntamiento que pusiera a una mujer como Síndica, arguyendo dentro de sus razonamientos, aspectos que se enfocaban a las acciones afirmativas de género, es decir, que de manera alternada deberían ocuparse los espacios entre hombres y mujeres. Así, al ser un hombre quien encabezó la planilla, ahora correspondía a una mujer ser Síndica, sin importar la posición en la que estuvieran registradas las mujeres. Lo anterior desató una serie de declaraciones mediáticas de grupos feministas, diputadas y regidoras, que se adjudicaban una batalla a favor de la defensa de los derechos de las mujeres. Mencionaron  que era un gran avance y que era un logro colectivo. Compraron entrevistas, pagaron espacios en prensa, buscaron tiempos en radio para mostrarse como las defensoras de la mujer. Prosiguiendo con el Litigio sobre el mismo asunto, vino una resolución en otra instancia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los juicios SUP-JDC-403/2014 Y ACUMULADO SUP-JDC-405/2014, en donde modificaron la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca: “ya que la posición de Síndico (SIC), le corresponde a la ciudadana Elizabeth Sánchez, al ocupar el segundo lugar de la lista de concejales del aludido municipio”[1]. El mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEJPF), mediante comunicado de prensa dijo: “En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistradaMaría del Carmen Alanis Figueroa, se establece que de acuerdo con una interpretación sistemática y funcional del sistema normativo electoral de la entidad, el cargo de síndico debe corresponder al segundo lugar de la lista registrada para contender en los comicios municipales, el cual correspondió a la promovente”. Las felicitaciones por la resolución se enfocaban como un logro para la mujer o por la defensa de los derechos de la mujer, y en la opinión pública se quedó como una verdad.

  En el imaginario colectivo, luego de reiteradas declaraciones de la misma Elizabeth Sánchez, acompañada de diputadas, regidoras y grupos feministas, se quedó la creencia que la hoy Síndica de Tlacolula, se situó en ese espacio por una acción afirmativa de género o por ser mujer. Sin embargo, al revisar la sentencia de la Sala Superior, en la que le enmiendan la plana al Tribunal Electoral del Oaxaca, se concluye que le correspondía el espacio, no por ser mujer, si no por que estaba registrada en segundo lugar de la lista de concejales.

  Las falacias, son los argumentosincorrectos, defectuosos y engañosos. Aristóteles señalaba que sólo tenían la “apariencia” de argumentos, pero no lo son. Hoy, esas falacias, se convierten en tremendas fuentes de confusiones, a eso me refiero con la “la falacia del género” en el presente Litigio. La lucha de los derechos de las mujeres ha sido una lucha necesaria en búsqueda de una sociedad igualitaria, y es una noble labor de los hombres y mujeres que la han enarbolado. A ellos mi respeto y admiración. Sin embargo, también hay oportunistas que buscan de asuntos como éste para sacar raja política y les conviene confundir, mentir y engañan a quienes los oyen. Se trata de organizaciones que buscan espacios en la prensa para luego recortar sus notas y mostrarlas como su trabajo para pedir recursos a fundaciones extranjeras. Mujeres políticas que abanderando, mintiendo y distorsionando una sentencia como esta, buscarán por razones de “género” el día de mañana, escalar en otro espacio. Pero esto no lo hacen por convicción o porque sea un lucha genuina. Para no caer en una falacia generalizadora, pongo un ejemplo con nombre y apellido: Una de las personas que estuvo buscando espacios para pronunciarse a favor de Elizabeth Sánchez, fue la Síndica del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Diana Luz Vásquez, a quien también intentaron ponerla en otra comisión, y no en la Sindicatura de Xoxocotlán. En más de una ocasión habló de la lucha de las mujeres y de la igualdad de oportunidades que deben tener éstas, y que su espacio es el resultado de esa lucha. Sin embargo, no pasa desapercibido para el que suscribe, que ella acompañaba al equipo de campaña de Pepe Escobar, (quien buscaba ser el abanderado del PRI a la Presidencia de Oaxaca de Juárez, en el pasado proceso electoral). Así, Diana Luz Vázquez, intentaba obtener un espacio en la planilla del PRI para el Municipio de Oaxaca de Juárez. Al no obtener la candidatura su aspirante político, sino Javier Villacaña, fue a buscar un espacio en la planilla de PRI, pero ahora dell Municipio de San Cruz Xoxocotlán.  Un Municipio al que ella no pertenecía, además, de no tener el tiempo de residencia en el mismo. Sin vivir ahí, sin ser del equipo de quien hoy es el presidente, desplazó a las mujeres del Santa Cruz Xoxocotlán, que sí tenían el derecho a acceder a un cargo dentro del Cabildo de su Municipio. Me pregunto, ¿dónde queda la lucha por el género?, ¿ahí no importaron los derechos de la mujeres de Xoxocotlán?, ¿es la búsqueda de los espacios de representación popular “ahiga sido, como ahiga sido”? Sin duda, acciones como esta, ponen en evidencia la simulación de una lucha de contenido retórico.  Sólo falta que utilizando la técnica del futbolista holandés Arjen Robben, se tiren al piso acusando de misoginia a quien esto escribe.

 Retomando el tema sobre los argumentos utilizados por la concejal de Tlacolula Elizabeth Sánchez, y quienes la acompañaron, hasta el día de hoy afirman que la Sala Superior del TEPJF, les dio la razón por que el espacio debe ser ocupado por una mujer. Parece un argumento bueno, pero en realidad no lo es, por que, lo cierto, es que el Tribunal razonó que le corresponde la Sindicatura por que estaba registrada en el segundo lugar de la planilla, lo que no tiene nada que ver con el género. Si extrajéramos una regla de la sentencia emitida por el TEPJF, en este caso podríamos afirmar: “Quien se encuentre registrado en el segundo lugar de la planilla de candidatos a concejales de un Municipio, tiene derecho a fungir como Síndica o Síndico”; partiendo de esta regla podemos razonar, -Elizabeth Sánchez fue registrada en segundo lugar de la planilla-, luego entonces, -Elizabeth Sánchez tiene derecho a fungir como Síndica-.

 Hay quienes reiteran, que en el “Caso Tlacolula” el TEPJF fundamentó su resolución en el género, es decir, en el hecho de que la hoy Síndica era mujer, y por ser mujer tenía derecho a ejercer ese cargo, lo que evidentemente es un engaño, una deshonesta extracción de conclusiones y una manipulación mediática del género. A eso me refiero cuando afirmo que existe una “falacia del género” en el presente caso, y no pretendo que se confunda en que los temas con referencia al género, sean falaces, por el contrario, la participación de la mujer en condiciones de igualdad dentro de nuestra sociedad es tan importante, como indignante la actitud de quienes con la bandera del género, sacian sus propios intereses, incluso, pisoteando los derechos de otras mujeres.

Sobre el fondo del asunto y sobre el criterio adoptado por la Sala Superior del TEPJF, en este caso concreto, hay mucho que cuestionar, baste decir que hoy esa Sala Superior, ha considerado que existía una violación a un derecho político electoral en la modalidad de ejercicio del cargo de la actora, y no me extrañaría, que en un caso análogo, mañana declare improcedente un medio de impugnación de similares características, argumentando que son cuestiones de “auto-organización” de los Cabildos, y que la naturaleza no es electoral, sino administrativa. En ocasiones, el sentido del fallo, depende del ponente al que le corresponda presentar el proyecto de sentencia ante los otros Magistrados, por que así como en el periodismo, existen los “periodistas militantes”; en los jueces, existe el “activismo judicial”, ese Juez activista, al que la carga emotiva de su activismo lo turba para comprender el sentido de las reglas, lo hace perder un elemento intrínseco a su naturaleza, la imparcialidad, y considero, desde mi particular punto de vista, que eso es lo que le pasó a la Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa. Aquí aplica una máxima conocida dentro del litigio: “El Tribunal puede tener la última palabra, eso no significa que tenga la razón”.

 COLETILLA: Con la regla que emite el TEPJF respecto a la forma en que se deben ocupar los espacios en el Cabildo, habrá más de un Concejal (en los Municipios de Oaxaca), que estaba en la segunda posición y le correspondía ser Síndico y los pusieron en una función distinta, por ejemplo, en el Municipio de Santa Lucía del Camino. Quienes estén en ese supuesto, aún pueden inconformarse, pues es una violación de tracto sucesivo y se actualiza día a día, por ende, no prescribe.

 Geovany Vásquez Sagrero

Abogado

Twitter: @geovanyvasquez

Vía: Viral Noticias

[1] Considerando cuarto, fracción I, de la sentencia SUP-JDC-403/2014 Y ACUMULADO SUP-JDC-405/2014

COLETILLA: Con la regla que emite el TEPJF respecto a la forma en que se deben ocupar los espacios en el Cabildo, habrá más de un Concejal (en los Municipios de Oaxaca), que estaba en la segunda posición y le correspondía ser Síndico y los pusieron en una función distinta, por ejemplo, en el Municipio de Santa Lucía del Camino. Quienes estén en ese supuesto, aún pueden inconformarse, pues es una violación de tracto sucesivo y se actualiza día a día, por ende, no prescribe.

Geovany Vásquez Sagrero

Abogado

Twitter: @geovanyvasquez

Vía: Viral Noticias

[1] Considerando cuarto, fracción I, de la sentencia SUP-JDC-403/2014 Y ACUMULADO SUP-JDC-405/2014