La Suprema Corte de Justicia de la Nación: Luis Octavio Murat

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luis-octavio-muratLa semana pasada, el poder judicial se hizo escuchar y fuerte, en un tema que es de suma importancia para el país y la nación, principalmente en aquellos estados de la República que, como en Oaxaca, hay actividades que se encontraban estancadas o habían sido utilizadas, como es el caso de la educación, por grupos políticos y de interés en su propio beneficio, a efecto de aumentar su capital político, económico e influencia entre los gobiernos federales y locales en turno.

Por 24 años, la sección 22 de la CNTE y los personajes políticos que la fomentaron y utilizaron para golpear, presionar y chantajear a diferentes gobiernos federales, así lo hicieron. Es por ello, que destaca la decisión, recientemente ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que el Congreso del Estado de Oaxaca implemente la Reforma Educativa y la armonice con las leyes locales. Más claro, ni el agua, dice el refrán.

¿Por qué este ordenamiento?, sucedió que mañosamente el Congreso Local “hizo como que hizo pero no hizo”; a la Cantinflas. En una frase, se hicieron como que oyeron, luciendo el estilo ladino que a algunos caracteriza, pero no obedecieron: “hágase la ley en los bueyes de mi compadre pero no en los míos”. Y así se la “llevaron”, socarronamente dejando pasar el tiempo, incluso arguyendo que Oaxaca es un Estado Libre y Soberano y que, por lo tanto, los oaxaqueños son libres de tomar sus propias decisiones.

De tal suerte, que para los representantes populares oaxaqueños, la Carta Magna, como es la Constitución Política Federal, que rige para todos los mexicanos y por ende, a todos los estados de la República, incluyendo Oaxaca, estado que fue cuna del autor y ejecutor de las Leyes de Reforma, el Presidente Benito Juárez; fue considerada por debajo de las leyes locales por los diputados locales a quienes se les olvidó, por no estudiar, que el Pacto Federal está contenido en el art. 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la letra dice:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación, establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Todo ello, con objeto de garantizar la convivencia y el gobierno depositado en los gobiernos estatales: gobernadores y el Poder Ejecutivo: El Presidente de la República. Se trató, en consecuencia, de que se aplicara, por tratarse de un ordenamiento constitucional, aprobado por el Congreso de la Unión para beneficio de toda la nación, en toda la República y con todos, ni uno más ni uno menos, solo los legítimos integrantes del Pacto Federal arriban señalados.

El intento de balcanización de unos cuantos legisladores de Oaxaca; esgrimiendo el sobado y desgastado argumento, que ya debe ser declarado histórico, como es el de “usos y costumbres”, y que, por lo tanto, debía hacerse una reforma educativa con sabor a “mole negro”, a efecto de observar el argumento de marras; es decir, a la oaxaqueña. Pero quedó en mera intentona debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso a cada quien en su lugar aplicando lo que debe hacer: aplicar la ley no importa con quien, solo aplicarla. De no hacerlo ¿en donde quedaría situada la Constitución General de la República?

Es por ello, que el ordenamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cobra especial importancia al haber resuelto fallos en el sentido de que los estados no pueden legislar sobre el servicio profesional docente, por lo que el Congreso del Estado de Oaxaca debe cumplir inmediatamente con el ordenamiento.

Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al estado de Zacatecas e invalidó regulaciones localmente dictadas como los art. 9 y 67 de la Ley de educación de Zacatecas que regulan aspectos de derechos adquiridos por los docentes. Para lo cual, la Corte estableció que el poder legislativo de ese estado no tiene facultades para establecer reglas para el recurso de evaluaciones a las que se deben de sujetar los maestros. Así mismo, la Corte invalidó la Ley del Servicio profesional Docente de Baja California, por invadir la competencia exclusiva de la Federación al regular el servicio profesional Docente. Queda claro, ante estos ordenamientos judiciales, que la Reforma Educativa fue aprobada por el Congreso de la Unión para aplicarse a lo largo y ancho del país, desde el Suchiate hasta Tijuana y no hay más.

Los partidarios de las balcanizaciones, regionalismos y localismos absurdos, parecen estar equivocando el territorio. Oaxaca, Zacatecas y Baja California están muy lejos de Cataluña como para intentar hacer pésimas imitaciones autónomas. De manera que, ante una etapa difícil por la que atraviesa el país, el tener una Suprema Corte de Justicia de la Nación que hace cumplir la ley sin importar intereses políticos individuales o de grupo, reconforta y nos hace tener confianza en el respeto al Pacto Federal.

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