Heredarás el viento: Francisco J. Sánchez

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murat-jose-alejandroEl que perturba su casa, solo heredará el viento,

y el insensato, será esclavo del sabio de corazón.

Libro de los Proverbios / Biblia

El argumento político de los detractores del director general del Infonavit, Alejandro Rafael Murat Hinojosa, hijo del exgobernador priista, José Nelson Murat Casab,  para frenar su candidatura a la gubernatura de Oaxaca, después de la resolución de la Suprema Corte de Justicia, es correcto, no así la burda aplicación.

Aunque el análisis legal de unos y otros se enrareció por la revancha personalizada y el fundamentalismo político de los grupos en disputa, lo cierto es que descubrieron a quienes creen tener el derecho a los privilegios y a quienes creen tener el derecho de administrar el conflicto social en época de privilegios.

Por eso, vale la pena comenzar a construir el ciclo teórico-político de cómo se puede apelar al derecho de sangre para alcanzar una candidatura y en su caso, la gubernatura de Oaxaca:

1.- Si jurídicamente el derecho de sangre está fundado en la consanguinidad, construido en la naturaleza de los padres -independientemente del lugar de nacimiento-, en la política ese derecho se argumenta con la patria potestad política, es decir, el poder absoluto y exclusivo que el tutor tiene sobre el candidato.

2.- La patria potestad es irrenunciable, lo que significa que no puede desprenderse de ese derecho, ni por voluntad propia; también imprescriptible, porque tampoco deja su validez o vigencia, de ahí que una afrenta política cometido por el tutor, no cambia o se pierde con el tiempo.

Hoy, cualquier aspirante a la gubernatura en Oaxaca, heredará resentimientos, venganzas, engaños hasta poder, riqueza privilegios y beneficios, aunque mañana cuando asuma la postulación o el ejercicio del poder, deberá construir su propio legado cuando resignifique, modifique o destruya el modelo político anterior.

3.- Es decir, un elemento de las definiciones del candidato o gobernador será la ruptura –aunque sea sólo formal- para diferenciar el antes y el después. Es el ciclo de la cultura política y del ejercicio del poder.

4.- Sin embargo, el derecho de sangre, también consolida el derecho de sucesión.

La herencia política corresponde a los hijos de sangre, no a los aliados al poder, ni los miembros del mismo establo.

Acaso en ausencia del heredero, se disputa el intestado político con el cónyuge sobreviviente o los hijos adoptivos, leales y confiables dentro del círculo de poder.

5.- En ese sentido, es poco probable que se observe en Oaxaca este tipo de proceso y sí, en cambio, la última sucesión priista confirmó el criterio de la distribución de la herencia política por estirpes.

El exgobernador Ulises Ruiz Ortíz, optó por el senador Eviel Pérez Magaña, después de la inelegibilidad política de su exsecretario general de Gobierno, Jorge Franco Vargas y dejó crecer las estirpes como la del precandidato a la gubernatura y director general de Liconsa, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva.

Es por eso que en la política local, exgobernadores como José Nelson Murat Casab, Ulises Ruiz Ortiz o Diódoro Carrasco hacen valer sus derechos de señor feudal porque todos los que buscan la gubernatura de Oaxaca son proyecto de un grupo de poder, que por la estructura de privilegios, concentran los beneficios, incluso de la sucesión, y otros más, la mayoría, la viven margen.

Solo eso.

Especialista en análisis y estrategia política.

Twitter: @lacoyunturamx

Correo electrónico: franciscosanchezhernandez@yahoo.com.mx