Exhibe TEPJF al INE por fiscalización

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tepjfEn la sentencia con la que revocó los dictámenes de fiscalización de las elecciones del 7 de junio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) evidenció omisiones y fallas cometidas por el Instituto Nacional Electoral (INE).

La primera de ellas es la deficiente elaboración de los dictámenes consolidados, ya que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE omitió realizar el análisis concreto de los gastos realizados por los candidatos que no presentaron incumplimientos.

“No resulta posible verificar los gastos en los que incurrieron los candidatos que no registraron irregularidades, lo cual nulifica la utilidad del Dictamen Consolidado respecto de la causal de nulidad de exceso de topes de gastos de campaña, pues no les permite a los sujetos interesados constatar si gastos advertidos por ellos fueron o no reportados.”En consecuencia, esta Sala Superior concluye que al no cumplir el Dictamen Consolidado con una de las funciones primordiales que se le asignaron a partir de la reforma político-electoral de 2014, (…) el agravio hecho valer por los apelantes debe considerarse fundado”, dice el fallo.

Los magistrados de la Sala Superior también concluyeron que la fiscalización en línea implementada por el INE adolece de “idoneidad y certeza”, pese al cúmulo de información que recibió.

Esto, debido a que el INE no tomó en cuenta la documentación entregada por los partidos de manera física, a través de memorias USB, discos compactos u otros medios magnéticos, al elaborar tanto los dictámenes como las resoluciones de Consejo General.

Los partidos recurrentes argumentaron que no tuvieron la posibilidad de presentar cierta información en forma electrónica, por cuestiones técnicas atribuibles al INE, ya que el Sistema de Contabilidad en Línea admite documentos de hasta 50 megabytes.

La Sala Superior del TEPJF además concluyó que el INE fue omiso en resolver las quejas que se presentaron ante la Unidad Técnica de Fiscalización por presunto rebase de tope de gastos de campaña.

“No obra constancia alguna de que la autoridad responsable haya resuelto las quejas presentadas por los recurrentes por el presunto rebase de tope de gastos de campaña de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local.

“Esta Sala Superior concluye que la autoridad responsable afectó con ello los principios de legalidad y certeza de los procedimientos de fiscalización en cuestión y con ello vulneró también el principio de acceso a la impartición de justicia completa”, advirtió la Sala.

Otro hallazgo del TEPJF es que la autoridad electoral efectuó una errónea aplicación del prorrateo de los gastos genéricos de campaña del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), como lo denunció el PRD.

El INE, según quedó acreditado, únicamente prorrateó dichos gastos entre 108 candidatos a diputados federales, sin establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue difundida dicha propaganda.

“Determinó prorratear diversos gastos no reportados entre los 108 candidatos (…) por considerar que no se tenía certeza de las entidades federativas que, en específico, se vieron beneficiadas por los gastos relativos. Sin embargo, con dicho criterio la autoridad responsable incumple con lo dispuesto en la normatividad aplicable”, afirmó el TEPJF

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