Estudia Corte amparo por desvíos a SNTE

Print Friendly, PDF & Email

supremacaroteEn un caso sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estudia amparar a dos asociaciones civiles que reclamaron la omisión de las autoridades para prevenir y castigar el desvío de recursos federales para pagar a maestros comisionados en actividades sindicales.

La Primera Sala de la Corte discutió ayer un proyecto del Ministro Jorge Pardo para amparar a las asociaciones Mexicanos Primero y Justicia Justa para el efecto de que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) finque responsabilidad resarcitoria y/o presente denuncias penales o administrativas contra funcionarios responsables de los desvíos de recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) en 2009 y 2010.
Luego de la discusión privada en la Sala, el caso fue aplazado para el miércoles.

El caso es inédito porque, por primera vez, la Corte reconocería que las asociaciones civiles tienen interés legítimo para reclamar, por medio del juicio de amparo, los actos u omisiones de autoridades relacionadas con su objeto social, aun cuando dichos actos no les afecten de manera directa.

En 2010, la ASF determinó que 3 mil 149 millones de pesos del FAEB fueron destinados por los estados al pago de maestros comisionados en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), mientras que mil 928 millones de pesos fueron desviados en 2009.

La práctica continúa. En su reciente informe sobre la Cuenta Pública de 2013, la ASF determinó que 26 estados canalizaron mil 273 millones de pesos a maestros comisionados, mientras que mil 343 millones de pesos del FAEB fueron usados indebidamente en 2013 por 20 gobiernos estatales para pagos derivados de negociaciones con secciones del SNTE.

Según las asociaciones quejosas, la ASF ha incurrido en varias omisiones: no fincó responsabilidad alguna en casos que detectó irregularidades; declinó la investigación en favor de órganos estatales; o se tuvo por resuelto el problema con el reintegro de recursos, pero sin aplicar sanciones.

Durante el trámite del amparo, la ASF sostuvo que la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República son las que pueden imponer ese tipo de sanciones.

De ser aprobado el proyecto original, representaría una expansión histórica del concepto de interés legítimo, previsto en la Ley de Amparo vigente desde abril de 2013, que busca facilitar la promoción de amparos más allá del tradicional interés jurídico, en el que se requiere que el acto de autoridad provoque una afectación directa al ciudadano.

En primera instancia, el amparo fue desechado por la juez federal Ana Luisa Mendoza, quien consideró que las asociaciones no tienen interés jurídico ni legítimo para cuestionar estas omisiones, ya que no les afectan en modo alguno.

reforma.com