El impuesto predial: Mario Arturo Mendoza Flores

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Una de las principales demandas que el actual Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez recibió por parte de la sociedad, sin duda que fue la de contribuir al desarrollo del Municipio con un pago de impuesto predial justo. No pocas fueron las veces en las que el hoy Presidente Municipal, Luis Ugartechea escuchó de viva voz del ciudadano afectado, el que el monto a pagar por dicho impuesto no correspondía a los servicios prestados y peor aún, al tipo de vivienda en la que se habitaba. Muchas fueron las evidencias que exhibían que una casa de interés social ubicada en la zona sur del municipio, pagaba lo mismo o incluso más que una residencia ubicada en la zona norte. De ahí la demanda que se cobrara lo justo.

Por razones de tiempos legales, la Ley de Ingresos que aplicó para el período fiscal  2011, le correspondió proponerla y aprobarla al Cabildo que fungió en el período del 2008 al 2010; por este motivo al actual Ayuntamiento no le fue posible incorporar las demandas ciudadanas en el sentido de que cada quien pagara de acuerdo a la ubicación y condiciones de dónde se encuentra situado su predio. Fue hasta finales del 2011, cuando cumpliendo a su compromiso, Luis Ugartechea giró las instrucciones para que se fuera conformando con la participación de todos los Concejales una Ley de Ingresos que incorporara la aspiración ciudadana de pagar lo justo. No fueron pocas las veces en que nos reunimos con los encargados del área financiera del Ayuntamiento para que no se nos explicara a detalle el beneficio que se obtendría con el nuevo cálculo para el pago del impuesto predial. Siempre nuestro interés fue que se reflejara la demanda de que cada quien pagara de acuerdo a sus posibilidades y a su tipo de predio. Se cumplía así un anhelo de miles de habitantes que por años venían soportando la carga tributaria municipal. Diversos ejemplos se nos otorgaron, que nos convencieron de que dicho cálculo beneficiaba a los sectores más vulnerables del municipio. Lo sigo sosteniendo.

Por vez primera y con la asesoría de los expertos en valuadores inmobiliarios, se propuso un “lote tipo” que considera la características de la superficie de terreno y de construcción de mayor frecuencia en cada colonia ubicada en su jurisdicción. Para tal efecto en la propia Ley de Ingresos se estableció una tabla con las características del “lote tipo”. Todo con el único propósito de efectivamente generar las bases para que el impuesto predial considerara factores que permitan que el contribuyente pague lo justo. Hemos sido testigos de cientos de personas que con alegría comprueban que por fin se les escuchó y ahora su pago es notoriamente inferior a lo que había enterado en años anteriores; pero también debo decirlo, de otras tantas que con sorpresa ven que dicho impuesto se les elevó considerablemente. Tratándose de un gobierno con un alto sentido social, el compromiso es revisar los casos en los que el incremento esté fuera de toda proporción o que los servicios con los que se cuenta no sean los óptimos.

Para aquellos ciudadanos que no estén de acuerdo con la base gravable, pueden ampararse en el artículo 53 de la Ley de Ingresos Municipal, que a la letra dice: “La base gravable para determinar este impuesto será el valor más alto de los siguientes. I.- El valor catastral determinado por la Tesorería Municipal a través de su departamento de Valuación Inmobiliaria, el cual para su validez deberá estar soportado invariablemente mediante documento oficial  que contenga el avaluó que la autoridad competente realizó, determinado conforme a los artículos 46 y 47 de la presente ley y el manual de valuación que emita ésta en la materia. II.- El valor fiscal que es el que determinan las Autoridades Fiscales Municipales acorde a las facultades conferidas en el artículo 68 del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca, el cual deberá estar soportado mediante un documento que contenga el avaluó correspondiente conforme a lo que establece los artículos 46 y 47 de la presente Ley y el manual de Valuación Inmobiliaria que al efecto emita la Tesorería Municipal y III.- El valor declarado por el contribuyente. En este caso las Autoridades Fiscales Municipales estarán facultadas en todo momento para revisar los valores fiscales declarados y las bases gravables, pudiendo determinar diferencias y sanciones cuando en uso de sus facultades de comprobación detecten que los valores declarados no fueron realizados de conformidad con las tablas de valores que establece los artículos 46 y 47 de la presente Ley y el manual de Valuación Inmobiliaria que emita la Tesorería Municipal.

Otro de los beneficios de la Ley de Ingresos es que se busca ampliar la base de contribuyentes a fin de evitar que sean los de siempre los que con su pago aporten a contar con una ciudad más digna, más segura y más habitable. Lo he dicho en reiteradas ocasiones, el pagar un impuesto es algo que nadie le causa alegría, más cuando hay la sospecha de que ese recurso se está utilizando para propósitos distintos a los que la propia ley establece. Sin embargo cuando los beneficios comienzan a ser tangibles resultado de un manejo escrupuloso del erario público, la ciudadanía contribuye con su pago de impuesto predial, pues además reconoce que será a través de esa manera como podrá exigir mayores beneficios para su calle o su colonia. Si algo caracteriza al actual Ayuntamiento es la transparencia en el uso y destino de los recursos públicos, lo cual ha redundado en obras públicas que los mismos ciudadanos reconocen que por años no se hicieron.

Hoy para algunos pagar su impuesto predial les genera molestia, por lo que habrá de preguntarse si efectivamente venía pagando lo justo o dicho pago actualizado corresponde a dicha demanda ciudadana, si la respuesta sigue siendo negativa, entonces no dude en acudir ante la Autoridad Fiscal Municipal o ante cualquier Concejal, para juntos revisar su caso y al final contribuir al espíritu de la Ley aprobada en el sentido de que cada quien pague lo que le corresponde.

Twitter: @Mario_Mendoza_F