Discriminación racial y machismo en el voto de la mujer

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voto-mujerEl 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial el nuevo texto del Artículo 34 Constitucional: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y tener un modo honesto de vivir”.

En ese año, se reconoce el derecho al sufragio femenino por la organización y participación de las mujeres en los foros feministas demandando derechos ciudadanos.

Fue en las elecciones del 3 de julio de 1955 las mujeres acuden por primera vez a las urnas a emitir su voto. En esa ocasión se elegía a diputados federales para la XLIII Legislatura.

Sin embargo, en los municipios de Oaxaca, el mandato electoral, es letra incumplida depositada en urna muerta.

La situación se acentúa en 74 de los 417 municipios que se rigen bajo el Sistema Normativo Interno, antes de Usos y Costumbres, porque aún se impide el voto de la mujer a pesar de la Constitución y la ley electoral que las ampara. Asi refieren reportes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

El consejero Uriel Pérez García, refirió que el impedimento del voto femenino, se ha detectado en municipios de la región de la Sierra Norte, Sur y la Mixteca, principalmente en municipios que se rigen por los sistemas normativos internos, es decir, por los usos y costumbres.

En los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos, en 329 se eligen presidentes municipales por tres años, 58 por un año, 29 por un año y medio y uno por dos años.

De acuerdo con un diagnóstico elaborado por el Instituto de la Mujer Oaxaqueña (IMO), de las 548 presidencias municipales existentes, 532 las encabezan hombres y sólo en 16 una mujer ostenta el cargo; en cuanto a administradores municipales, de 22 sólo una es mujer.

De 582 Sindicaturas, 560 las ocupan hombres y sólo en 22 está a cargo una mujer; en tanto que de las 2 mil 583 Regidurías, 2 mil 162 las ocupa un hombre y sólo en 421 una mujer; d de las 570 Secretarías Municipales, en 379 se encuentra un hombre y en 191 una mujer; del total de Tesoreros, es decir 570, sólo 111 son mujeres y 459 hombres. Así pues, del total de cargos de gobierno a nivel municipal, sólo el 16% es desempeñado por mujeres, en tanto que el 84% lo ocupan hombres.

De las 421 regidurías en Oaxaca ocupadas por mujeres, la mayoría, 121, son de Educación, 72  de Hacienda, 66 de Salud, 37 de Obras, 19 de Ecología, 14 de Género y de Desarrollo, 11 de Mercados,  9 de Cultura, 8 de Colonias, 7 de Seguridad Pública, 7 de Turismo, 6 de Agua y Luz, 5 de Panteones y 5 de Vialidad.

Persiste discriminación y machismo

La diputada del PAN, Leslie Jiménez Valencia, señaló que en Oaxaca persiste la discriminación racial y machismo, hacia las mujeres indígenas y urbanas, violentando de esta y otras formas sus derechos humanos.

“Esta situación se refleja en la pobreza en que las mujeres sobreviven, en la migración, embarazos adolescentes, matrimonios forzados en menores de edad, trabajadoras domésticas mal pagadas y en otros casos en las zonas urbanas sus ingresos son menores a los de los hombres por igual trabajo, además de que son conculcados sus derechos a votar y ser votadas”, lamentó.

A ese escenario, agregó que los conflictos políticos han impedido la inclusión de las mujeres en la vida de sus comunidades, limitando sus derechos político-electorales. “Por ello, no debemos desatendernos de las violaciones a los derechos de las mujeres, ya que su participación es imprescindible en la vida política y social de Oaxaca”, anotó.

Fue el pasado mes de marzo del 2011, cuando la Sexagésima Primera Legislatura reformó el Artículo 25, fracción segunda, del apartado “A” y adicionó la fracción IX al artículo 113 de la Constitución Política estatal.

Jiménez Valencia, celebró ese tipo de reforma, para dar paso a la certeza jurídica de las mujeres indígenas para que hagan efectivos sus derechos al sufragio efectivo.

Reconoció también elevar a rango constitucional el derecho de igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio del sufragio en las comunidades indígenas y en la conformación de los órganos de gobiernos municipales.

No obstante, llamó a las fuerzas políticas a aplicar mecanismos para garantizar la plena y total participación de la mujer en dichos procesos electorales, porque “las mujeres tienen derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad con los varones, así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas”.

Lucha por la igualdad

Las reformas constitucionales electorales, en materia de género, que cada legislatura en turno ha realizado y ha calificado de gran calado, en la vía de los hechos, se han quedado cortas y están muy lejos están de consolidar el 50-50 de representatividad de las mujeres en el Poder Legislativo.

El mayor numero que se ha logrado de diputadas, es de 16 mujeres en el Congreso del Estado. En total son 42 las curules en el Poder Legislativo.

La última reforma aprobada al Código de Instituciones y Procedimientos Político y Electorales del Estado de Oaxaca (CIPPEO), el pasado mes de agosto del 2012 por la LXI Legislatura, sólo logró que las mujeres obtuvieran dos curules más en comparación a la legislatura pasada.

De acuerdo a la coordinadora de los diputados del PAN, Natividad Díaz Jiménez, a pesar de las largas luchas en materia de igual de género en el ámbito político, las reformas electorales que den paso a mayor participación de las mujeres, se han quedado cortas por los resultados que se han obtenido.

Y es que en la última reforma del pasado 9 de agosto del 2012, se estableció en el Artículo 153 apartado 7 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (CIPPEEO), que los partidos políticos, en las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse con al menos el 40 por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género, “procurando llegar a la paridad”.

Para Díaz Jiménez, el establecer en el CIPPEO que solo se procure, se da paso a la interpretación de la ley. Lo mismo que no se garantice su derecho a votar y ser votadas.

Así, los partidos políticos cumplieron a medias con lo establecido en el CIPPEO en la integración de las listas de candidatos plurinominales (60-40) e incorporaron una fórmula completa de hombre y mujer, sin embargo, ninguna de las listas fue encabezada por una mujer porque el CIPEEO no lo establece.

Ante ello, destacó la importancia de ir a una reforma para establecer el 50-50 en las candidaturas a cargos de elección popular, así como la paridad de género en la integración de las planillas de los ayuntamientos.

Mujeres en la LXII Legislatura

PRI

Martha Alicia Escamilla León, distrito I Oaxaca Sur

Rosalía Palma López, distrito XIV San Pedro y San Pablo Teposcolula

Emilia García Guzmán, XVII Teotitlan de Flores Magón

María Luisa Matus Fuentes , distrito XXIII Juchitán de Zaragoza

María Lilia Arcelia Mendoza Cruz, Plurinominal

Edith Yolanda López Velasco, Plurinominal

María del Carmen Rícardez Vela, Plurinominal

PAN

Remedios Zonia López Cruz, distrito IV Tlacolula de Matamoros

Natividad Díaz Jiménez, distrito X Ejutla de Crespo

Leslie Jiménez Valencia, distrito XXII Oaxaca Norte

Dulce Alejandra García Morlan , Plurinominal

PRD

Iraís Francisca González Melo, distrito XII Putla Villa de Guerrero

Juanita Arcelia Cruz Cruz, distrito XV Heroica Ciudad de Huajuapan de León

Zoila José Juan, distrito XXIV Matias Romero Avendaño,

Vilma Martínez Cortés, Plurinominal

Itaisa López Galván, Plurinominal

Jaime GUERRERO

Vía @Viral_Noticias