Consulta indígena: derecho de los pueblos y obligación de los Estados: Paola Gutiérrez Galindo

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Históricamente los pueblos indígenas y tribales han sido víctimas de procesos de colonización y despojo de sus territorios y recursos, esto provocó la pérdida de elementos necesarios para su subsistencia y por ende, la erosión cultural de dichas comunidades. A partir del reconocimiento de los derechos humanos y, particularmente, de este sector poblacional, surge la Consulta Indígena, instrumento definido por los expertos en el tema como “el proceso que busca involucrar a las comunidades indígenas en la toma de decisiones; administrativa o legislativa, que pueda generar algún tipo de impacto o afectación de sus derechos”, lo que permite, cuando se realiza de forma adecuada, avanzar en el cumplimiento de otras garantías como el derecho al territorio y a la autodeterminación, aunado a la certeza que da a las inversiones al crear asociaciones virtuosas entre empresas, gobiernos y comunidades. Para las poblaciones indígenas y tribales, ser consultados representa la oportunidad de tener voz sobre diversas propuestas susceptibles de afectarles, entre las que sobresalen las medidas legislativas, proyectos de inversión u obra pública.

Los antecedentes de la consulta indígena se encuentran en instrumentos internacionales como: la Carta de las Naciones Unidas, en el que se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades a la autodeterminación; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establece en su artículo 19 “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados ,por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”; así como los Pactos Internacionales sobre derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Pero quizá el fundamento determinante en la materia es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en 1989 por diversas naciones. En dicho convenio, se incluye como uno de sus postulados básicos, el derecho de los pueblos indígenas a participar de manera efectiva en las decisiones que les afecten (artículos 6º- 1 a, b y – 2 y 7º- 1).

A nivel nacional, la Consulta Previa se sustenta en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía. Por su parte, las Leyes de Hidrocarburos (artículo 120) y de la Industria Eléctrica (artículo 119) son las únicas que mencionan al proceso de consulta indígena. En el ámbito local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece en su artículo 16, el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, por su parte, la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca, no incorpora a dicho instrumento.

Es importante recalcar que legislar en la materia no es un proceso fácil, dado que se requiere incorporar a los diversos elementos que tienen incidencia en el proceso y a las particularidades de cada comunidad y/o pueblo indígena. No obstante, la figura de la consulta indígena en el marco legal, es una obligación para todos los Estados adheridos al Convenio 169, tal es el caso de nuestro país. De acuerdo con este instrumento legal, para realizar una consulta indígena se debe cumplir con requisitos como: realizarse de forma previa, libre, informada, de buena fe, transparente, culturalmente adecuada, participativa, dirigida a personas afectadas directa o indirectamente por el proyecto o iniciativa y propositiva en materia de acuerdos.

La consulta indígena, debe ser un proceso estructurado y coordinado por instituciones relacionadas con la política en la materia, como la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y debe contar como mínimo con las siguientes fases: planeación, acuerdos previos, informativa, deliberativa, consultiva y de ejecución y seguimiento de acuerdos. Es por esto que dicho proceso puede durar varios meses, dependiendo de la forma en que se organizó y a los tiempos que las comunidades requieren para su toma de decisiones. Para desarrollar el proceso de consulta, es sumamente útil elaborar un protocolo que incluya las directrices que guiarán todas sus etapas.

Dado que nuestra entidad alberga casi una cuarta parte de los pueblos originarios del país; la consulta indígena cobra especial relevancia, específicamente ante las propuestas de inversión que se pretenden realizar y que demandan de procesos efectivos en la matera, por lo tanto, es necesario:

  • Cuerpos de expertos en planeación, ejecución y seguimiento de los procesos de consulta indígena;
  • Informar a las comunidades sobre sus derechos y obligaciones en la materia;
  • Establecer mecanismos para garantizar la representatividad de las autoridades locales, en el marco de un proceso de consulta;
  • Definir estrategias para evitar desvirtuar los procesos de consulta, por ejemplo: que ésta se convierta en un mero proceso de negociación,
  • Entender que cada comunidad y/o pueblo es diferente y por lo tanto, requiere modalidades de consulta adecuadas a su realidad;
  • Desarrollar este proceso de la mejor forma posible, en apego a los principios y estándares, para evitar vicios; y
  • No subestimar a este instrumento, considerarlo un mero trámite o incluso, un obstáculo para el desarrollo; ya que una consulta bien realizada, puede prevenir conflictos y dar certeza a las inversiones.

La consulta indígena, es lo mínimo que debemos hacer para prevenir y evitar que la situación de pobreza, marginación y discriminación en la que viven éstos pueblos, se agrave a través de imposiciones, por eso #AhoraesCuando garantizar los derechos de los pueblos y comunidades a decidir sobre su futuro.