Anula Corte beneficio a minipartidos

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scjnLos estados no pueden reducir el porcentaje mínimo de votación que deben obtener los partidos políticos para mantener su registro, resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó fracciones del artículo 25 de la Constitución de Oaxaca, reformada el pasado 30 de junio, que permitían a los partidos mantener el registro con alcanzar el dos por ciento de la votación válida emitida en la elección para diputados locales.

El tema no requirió mayor debate, pues el artículo 116 de la Constitución federal ya establece como mínimo el tres por ciento para mantener el registro de los partidos a nivel estatal.

La norma oaxaqueña, que regirá las elecciones de 2016, hace referencia a los partidos políticos con registro estatal “y con reconocimiento indígena”, pero los Ministros aclararon que el tema indígena no puede ser tomado en cuenta para fines de la votación mínima necesaria.

La Corte también invalidó dos porciones de los artículos 35 y 68 de la Constitución estatal, en cuanto a los plazos que se exigen al Fiscal General y los magistrados locales para separarse de sus cargos, si aspiran a un puesto de elección popular.

Invalidarían ley electoral

La Corte inició hoy la discusión de la reciente reforma electoral oaxaqueña, impugnada por varios partidos y diputados locales, con la propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para invalidar todo el decreto de la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca.

Dicha invalidez, que será discutida la próxima semana, derivaría de violaciones a principios de debate democrático durante el trámite del proceso legislativo respectivo en el Congreso local.

La sesión de 9 de julio pasado del Congreso de Oaxaca incluyó violencia entre diputados y uso de gases lacrimógenos, y la ley fue aprobada por un grupo de 24 de los 42 diputados, que se atrincheraron en la sala de juntas del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Apenas el martes pasado, la Corte declaró inválida la Ley de Educación de Michoacán, precisamente porque la mayoría PRI-PAN la impuso en cuestión de horas, sin incluir siquiera el dictamen en la orden del día y sin permitir debate.

Gutiérrez también propuso invalidar algunos otros aspectos de la Constitución de Oaxaca, entre ellos el requisito, para ser Gobernador, de probar residencia efectiva en la entidad durante al menos los tres años previos.

La mayor parte de la sesión de hoy estuvo dedicada a debatir y, finalmente, aprobar las reglas de reparto de diputados plurinominales en la Constitución estatal, un tema que ha provocado dolores de cabeza constantes a la Corte, por la confusión en el uso de términos como “votación válida emitida”, que varían de estado en estado.

reforma.com