Aclaran cese de maestros por evaluación

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scjnLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que los maestros que sean separados de su cargo por no aprobar las evaluaciones, sólo podrán defenderse con posterioridad a que se resuelva la terminación de su nombramiento.

El Pleno de la Corte rechazó hoy que el sistema de evaluaciones viole la garantía de audiencia previa, pero luego de una discusión técnica, negó que las autoridades tengan que conceder al docente que no aprobó tres evaluaciones, un plazo de 10 días hábiles para defenderse antes de resolver su separación del puesto.

Los Ministros disintieron, prácticamente por unanimidad, de la propuesta de su colega Fernando Franco, que señalaba que los maestros que no pasen la evaluación son sujetos de una sanción y les aplica el artículo 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que señala:

“Cuando la Autoridad Educativa considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga. La Autoridad dictará resolución en plazo máximo de diez días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor”.

El Ministro Alberto Pérez Dayán aclaró que la terminación del nombramiento por no pasar evaluaciones no es una sanción, y por tanto el afectado sólo puede combatirla posteriormente, ya sea mediante recurso administrativo o en tribunales.”La garantía de audiencia se surtirá plenamente en la medida en que el afectado con la evaluación, una vez conociendo el resultado, tiene la oportunidad de cuestionarlo en sede administrativa o jurisdiccional”, dijo Pérez.

Uno a uno, sus colegas se fueron sumando a esta postura, según la cual la terminación del nombramiento es un figura conocida como “acto-condición” a la que aplica el artículo 80 de la ley, que ordena:

“En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional”.

“La garantía de audiencia”, dijo Margarita Luna, “no es necesario que se dé previa al dictado de una decisión, en este caso, la garantía de audiencia es posterior y se da en la impugnación que se puede hacer de la resolución correspondiente”.

En su última intervención, Franco pareció aceptar la postura de la mayoría, pero la versión definitiva del criterio de la Corte se conocerá hasta que apruebe el engrose por escrito de la sentencia, para lo que pasarían varios meses.

Otro tema que no quedó del todo claro es si el litigio judicial del maestro cesado será administrativo o laboral, lo que es de gran importancia, ya que en materia laboral aplica la suplencia de la queja por parte de los tribunales en favor del trabajador.

En la sesión de hoy, la Corte también rechazó que la evaluación viole derechos de no aplicación retroactiva de la ley o de no regresividad, pues hay un sistema diferenciado por el que maestros con nombramiento definitivo antes de septiembre de 2013, mantendrán una plaza laboral aún si fallan en las evaluaciones.

La Corte discutirá el jueves el último argumento de inconstitucionalidad de los amparos de los maestros, de que se viola el derecho de libertad de trabajo.

reforma.com